Regl. 8873, art. 3 dup20

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 3 dup20

Aprobación de la Ordenanza (1) Se debe aprobar una ordenanza por la Legislatura Municipal, para cualquier año fiscal en el que haya la necesidad de variar el tipo contributivo. De no haber cambio en el tipo contributivo, continuará vigente la ordenanza que se aprobó con tales propósitos. (2) Las ordenanzas y reglamentos municipales referentes a la imposición de patentes municipales, deberán ser publicadas, en los tablones de edicto y de expresión pública que mantenga el municipio, en sus páginas electrónicas y en cualquier otro medio que el municipio entienda pertinente, por un término consecutivo de quince (15) días anterior a la fecha de su vigencia a los fines de que los contribuyentes estén debidamente informados. Además, deberán ser notificadas directamente a los contribuyentes incluidos en el Registro de Patentes del municipio. Las ordenanzas sobre patentes municipales comenzarán a regir diez (10) días después de su publicación en uno (1) o más periódicos de circulación general y de circulación regional, siempre y cuando el municipio se encuentre dentro de la región servida por dicho periódico. La publicación debe contener como mínimo la siguiente información: a) número de la Ordenanza y Serie; b) fecha de aprobación por la Legislatura Municipal; c) fecha de aprobación por el Alcalde; d) fecha de vigencia; e) breve explicación de su contenido o propósito; f) notificación de que cualquier persona interesada, podrá conseguir en la Oficina del Secretario Municipal, copia de la Ordenanza 145 debidamente certificada por el Presidente y Secretario de la Legislatura Municipal, previo el pago del derecho correspondiente, si alguno. El Alcalde ordenará al Secretario Municipal que envíe inmediatamente a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, al Departamento de Hacienda y a la Oficina del Superintendente de la Policía, copia certificada de dicha Ordenanza para su conocimiento y archivo.
Regl. 8873, art. 3 dup20: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal. | Justis AI