Regl. 1279, art. 20-5

SEPARACIONES Y TOLERANCIAS PERMISIBLES

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Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 20-5

1. Cuando el carro descanse en el amortiguador en completa compresión, deberá haber una separación vertical no menor de dos (2) pies entre el piso del pozo de la torre y la parte inferior mecânica 0 estructural y equipo o dispositivo instalado bajo la plataforma del carro, excepto las zapatas de las guías, los montajes de seguridad, delantales, guardas u otro equipo localizado dentro de doce (12) pulgadas en sentido horizontal de los lados del carro 0 plataforma. En la determinación de las medidas anteriores no se considerará la existencia de trincheras, hoyos O excavaciones en la base de la torre para completar dicha separación. 51 Cuando el carro descanse en el amortiguador completamente comprimido, ninguna parte del carro o cualquier equipo adjunto deberá tocar parte alguna del foso o cualquier equipo alli localizado. 2. La separación superior en la parte alta de la torre no será menor que la suma de los siguientes renglones: (1) La separación de la parte superior del contrapeso y la parte alta de la torre. (2) El recorrido del amortiguador utilizado. (3) Dos (2) pies O la medida de cualesquiera poleas O cualquier otro equipo montado en el carro o sobre el cabezal del carro que se proyecte sobre éstas, o la que sea mayor. (4) La mitad (1/2) de la distancia vertical de parada basada en: (a) Ciento quince (115) por ciento de la velocidad permisible donde se usen amortiguadores hidraúlicos y no se disponga para prevenir el brinco del carro cuando el contrapeso choque y enganche en el amortiguador. (b) Velocidad del regulador cuando se usen amortiguadores de muelles. 3. Para montacargas en que no se utilicen contrapesos la separación 0 espacio vertical superior no será menor de dos (2) pies seis (6) pulgadas. 52 4. La tolerancia entre el carro y el revestimiento de la caja o pozo de la torre no será menor de tres cuartos (3/4) de pulgada excepto en los lados donde haya aberturas de carga O descarga. 5. La tolerancia entre el carro y el contrapeso no será menor de una (1) pulgada. La tolerancia entre el contrapeso y la cubierta metálica del contrapeso y entre el contrapeso y la cubierta de la caja del montacargas no será menor de tres cuartos (3/4) de pulgada. 6. En el caso de montacargas múltiples la tolerancia entre el carro y la caja o pozo de la torre no será menor de dos (2) pulgadas. 7. La tolerancia minima entre el borde de la plataforma de descarga no será menor de media (1/2) pulgada ni mayor de una y media (1-1/2) pulgadas. 8. La separación entre el borde de la plataforma del carro y la cara exterior del cercado de la torre en el ancho completo de la abertura de la puerta O el umbral, no podrá ser mayor de ocho (8) pulgadas.
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