Regl. 3672, art. 10 dup2
Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.
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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 10 dup2
DE LA COMPARECENCIA
10.1 Forma de comparecer.
Cualquier parte podrá comparecer en su caracter personal 0 mediante
abogado u otro representante. Un oficial podrá comparecer en
beneficio de su corporación, el socio podrá comparecer en beneficio
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de su asociación. La persona natural no tendrá que comparecer
mediante abogado 0 representante. En el caso de la persona
jurídica, ésta deberá venir representada por un abogado para la
celebración de la vista.
10.2 Deferencia al foro administrativo.
Las partes, abogados, testigos y toda persona que comparezca ante
la Junto deberá asumir la mismo postura y respeto requerido en un
Tribunal de Justicia. De igual forma, deberá tener con el Panel
Examinador la misma deferencia que merece un miembro de la
Judicatura.