Regl. 8873, art. 40 dup2
Acceso a Espectáculos Públicos
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 40 dup2
El Recaudador Oficial o cualquier funcionario o empleado de la División de
Recaudaciones del municipio designado por él, tendrá libre acceso a los sitios donde
se celebren espectáculos, funciones o exhibiciones públicas, para verificar el monto
de las entradas y para examinar e investigar los libros y constancias que fueren
necesarios. Será deber de las personas que controlan la entrada 0 los asuntos
administrativos de dichos espectáculos, funciones 0 exhibiciones públicas, permitir a
tales funcionarios o empleados, el libre acceso para examinar los libros y constancias
referentes a dichos espectáculos, funciones y exhibiciones públicas.
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