Regl. 8873, art. 40 dup2

Acceso a Espectáculos Públicos

Last amended: 2016Length: 95 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 40 dup2

El Recaudador Oficial o cualquier funcionario o empleado de la División de Recaudaciones del municipio designado por él, tendrá libre acceso a los sitios donde se celebren espectáculos, funciones o exhibiciones públicas, para verificar el monto de las entradas y para examinar e investigar los libros y constancias que fueren necesarios. Será deber de las personas que controlan la entrada 0 los asuntos administrativos de dichos espectáculos, funciones 0 exhibiciones públicas, permitir a tales funcionarios o empleados, el libre acceso para examinar los libros y constancias referentes a dichos espectáculos, funciones y exhibiciones públicas. 209
Regl. 8873, art. 40 dup2: Acceso a Espectáculos Públicos | Justis AI