Regl. 8873, art. 43 dup2
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 43 dup2
Facultad para Tomar Juramentos y Declaraciones
(1)
El Director de Finanzas y todo empleado de la División de Recaudaciones
Municipales, que sea autorizado por éste, podrá tomar juramentos y
declaraciones, conforme la legislación vigente o la reglamentación aplicable.
(2)
Cualquier juramento o afirmación exigido o autorizado por ley o por cualquier
reglamento bajo la autoridad de la misma, podrá ser tomado por cualquier
persona autorizada a tomar juramentos por las leyes del Gobierno de Puerto
Rico 0 de los Estados Unidos, donde se tomare dicho juramento o afirmación
o por cualquier funcionario consular de los Estados Unidos. Este apartado no
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se interpretará como una enumeración exclusiva de las personas que podrán
tomar dichos juramentos o afirmaciones.