Regl. 8873, art. 43 dup2

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 43 dup2

Facultad para Tomar Juramentos y Declaraciones (1) El Director de Finanzas y todo empleado de la División de Recaudaciones Municipales, que sea autorizado por éste, podrá tomar juramentos y declaraciones, conforme la legislación vigente o la reglamentación aplicable. (2) Cualquier juramento o afirmación exigido o autorizado por ley o por cualquier reglamento bajo la autoridad de la misma, podrá ser tomado por cualquier persona autorizada a tomar juramentos por las leyes del Gobierno de Puerto Rico 0 de los Estados Unidos, donde se tomare dicho juramento o afirmación o por cualquier funcionario consular de los Estados Unidos. Este apartado no 210 se interpretará como una enumeración exclusiva de las personas que podrán tomar dichos juramentos o afirmaciones.
Regl. 8873, art. 43 dup2: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal. | Justis AI