Regl. 8873, art. 44 dup2

Acuerdos Finales

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 44 dup2

El Director de Finanzas queda facultado para formalizar un acuerdo escrito con cualquier persona con relación a la responsabilidad de dicha persona, o de la persona 0 sucesión a nombre de quien actué, con respecto a cualquier patente impuesta por autorización de la legislación vigente sobre patentes municipales, para cualquier periodo contributivo. Como parte de este acuerdo, el Director de Finanzas, siguiendo las guías, normas o procedimientos que al respecto establezcan por Ordenanza el Alcalde y la Legislatura Municipal con la autorización de dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá eximir, total o parcialmente del pago de las patentes, penalidades, recargos, multas o intereses sobre aquellas deudas que excedan de cinco (5) años, cuando así sea al mejor interés público y del municipio y se cumpla con las guías, normas y procedimientos aplicables, aprobados mediante reglamento. Será culpable de delito menos grave y castigada con multa no mayor de $500.00 0 reclusión por no más de 6 meses o ambas penas, cualquier persona que con relación a cualquier acuerdo final u oferta para formalizar cualquier acuerdo final, voluntariamente: a) ocultare de cualquier funcionario 0 empleado de los municipios, cualquier propiedad perteneciente a la persona o de otra persona responsable con respecto a la patente; 0 211 b) recibiere, destruyere, mutilare o falsificare cualquier libro, documento o constancia, o hiciere bajo juramento cualquier declaración falsa relativa al caudal o a la condición financiera de la persona o de otra persona responsable con respecto a la patente.
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