Regl. 8873, art. 44 dup2
Acuerdos Finales
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 44 dup2
El Director de Finanzas queda facultado para formalizar un acuerdo escrito
con cualquier persona con relación a la responsabilidad de dicha persona, o de la
persona 0 sucesión a nombre de quien actué, con respecto a cualquier patente impuesta
por autorización de la legislación vigente sobre patentes municipales, para cualquier
periodo contributivo.
Como parte de este acuerdo, el Director de Finanzas, siguiendo las guías,
normas o procedimientos que al respecto establezcan por Ordenanza el Alcalde y la
Legislatura Municipal con la autorización de dos terceras (2/3) partes de sus
miembros, podrá eximir, total o parcialmente del pago de las patentes, penalidades,
recargos, multas o intereses sobre aquellas deudas que excedan de cinco (5) años,
cuando así sea al mejor interés público y del municipio y se cumpla con las guías,
normas y procedimientos aplicables, aprobados mediante reglamento.
Será culpable de delito menos grave y castigada con multa no mayor de
$500.00 0 reclusión por no más de 6 meses o ambas penas, cualquier persona que con
relación a cualquier acuerdo final u oferta para formalizar cualquier acuerdo final,
voluntariamente:
a)
ocultare de cualquier funcionario 0 empleado de los municipios,
cualquier propiedad perteneciente a la persona o de otra persona
responsable con respecto a la patente; 0
211
b)
recibiere, destruyere, mutilare o falsificare cualquier libro, documento
o constancia, o hiciere bajo juramento cualquier declaración falsa
relativa al caudal o a la condición financiera de la persona o de otra
persona responsable con respecto a la patente.