Regl. 3672, art. 11 dup2
Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.
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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 11 dup2
DE LA INTERVENCION
11.1 Forma de solicitarla.
Una moción solicitando permiso para intervenir en un procedimiento
conducido bajo estas Reglas, tendrá que señalar:
(1) los fundamentos para la posible intervención,
(2) la posición e interés del promovente, y
(3) el impacto más probable que esta intervención tendrá en el
progreso expedito del procedimiento.
11.2 Momento de radicarla
(1)
Ordinariamente, la moción de permiso para intervenir deberá
radicarse antes de la primera conferencia con antelación a
la vista. Si dicha conferencia no VO a celebrarse, la
moción de intervención deberá radicarse dentro
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de los diez (10) días siguientes a la expedición de 1a Orden
estableciendo fecha y lugar para la vista.
(2) Cualquier moción de intervención radicada después de este
término,
(i) no podrá levantar una cuestion de hechos o de derecho que
no hubiese sido levantada oportunamente, excepto por
justa causa, y
(ii) tendrá que incluir un senalamiento de justa causa por no
haber cumplido con el período establecido.
11.3 Intervención limitada.
(1) E1 Panel Examinador podrá conceder en casos excepcionales una
intervención limitada especificando que dicho interventor
sólo tendrá ingerencia en determinados asuntos.
(2) Cuando se conceda esta intervención limitada, el derecho a
participar, solicitar reconsideración, y a apelar estará
circunscrito al asunto(s) especificado(s) por el Panel
Examinador.
(3) La intervención limitada no afectará los derechos del
interventor a recibir todas las notificaciones sobre los
procedimientos, al igual que las partes principales.
11.4 Contestación a la Moción de Intervención.
Cualquier persona que ya sea una parte en el procedimiento podrá
radicar una contestación a la moción de intervención.
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11.5 Disposición.
E1 interventor advendrá una parte igual a las demás si se le concede
la solicitud para intervenir. Esta petición será declarada con lugar
solo si el promovente demuestra que,
(1) la intervención no habrá de causar dilación indebida 0
perjuicio a los derechos de las partes originales;
(2) el Interventor ha consentido estar obligado por los acuerdos
escritos, estipulaciones, y todas las órdenes introducidas en
el procedimiento con anterioridad a la intervención, y
(3) el promovente sería afectado adversamente por una resolución
final.
11.6 Intervención como Amicus Curiae.
Personas que no sean partes en el procedimiento y que deseen radicar
alegatos, podrán así hacerlo. La moción identificará el interés del
solicitante y las razones por las que el alegato de amicus curiae es
deseable. Si la moción es concedida, el Panel Examinador expedirá una
orden para establecer el término para radicar este alegato. Luego que
la moción haya sido concedida, el amicus curiae recibirá todos los
alegatos, contestaciones, mociones y órdenes relacionadas con su
alegato.
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AEGLA 12 DE LA INHIBICION Y RECUSACION DE MIEMBROS DE LA JUNTA
12.1 Circunstancias que Impedirán la particiapción de miembros de
la Junta.
EI Panel Examinador, cualquiera de sus miembros, 0 algún integrante
de la Junta de Gobierno deberán inhibirse de realizar los funciones
que proveen estas Reglas, respecto a cualquier asunto en el cual,
(1) estén interesados en un resultado, 0 tengan prejuicio 0
parcialidad personal hacia cualquiera de las partes 0 sus
abogados;
(2)
posean parentesco por consanguinidad 0 afinidad dentro del
cuarto grado con cualesquiera de las partes 0 sus abogados;
(3)
posean una relación de amistad de tol naturaleza con
cualesquiera de las partes 0 sus abogados que pueda frustrar
los fines de la justicia;
(4)
tendrían que considerar hechos idénticos 0 relacionados con
una situación pasada en la que fueron abogados 0 asesores de
cualesquiera de las partes 0 sus abogados;
(5)
por cualquier otra causa que pueda rozonablemente arrojar
dudas sobre su imparcialidad para desempeñarse, 0 que tienda
a minor la confianza pública en el sistema de justicia.
12.2
Quiénes podrán solicitar la inhibición; quiénes podrán
presentar recusación.
(1)
EI miembro de la Junta podrá inhibirse por iniciativa
propia, exponiendo los motivos en que se fundamenta esta
acción.
(2)
En cualquier etapa, cualquier parte podrá solicitar mediante
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moción de recusación sometida ante la Oficina de Oficiales
Examinadores, que se descualifique del procedimiento a la
persona concernida, La recusación deberá ser jurada y
expondrá los hechos en que se fundamenta. Dicha recusación
deberá ser presentada tan pronto el peticionario advenga en
conocimiento de la causa de la recusación.
12.3 Disposición de la solicitud de inhibición 0 la recusación.
Presentada y notificada la solicitud de inhibición 0 la recusación,
ésta será evaluada y resuelta por la Junta de Gobierno. De
conceder la solicitud,
(1) si la inhibición 0 lo recusación recae sobre el Panel
Examinador 0 uno de sus miembros, la Junta de Gobierno
realizará el reemplazo requerido con funcionarios
cualificados que no posean ninguna de las limitaciones antes
mencionadas;
(2)
si la inhibición 0 recusación recae sobre un Miembro
Asociado de la Junto de Gopbierno, éste podrá ser
reemplazado por el Miembro Alterno si se encuentra libre de
todas las limitaciones enumeradas en la regla 12.1.