Regl. 3672, art. 11 dup2

Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.

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DE LA INTERVENCION 11.1 Forma de solicitarla. Una moción solicitando permiso para intervenir en un procedimiento conducido bajo estas Reglas, tendrá que señalar: (1) los fundamentos para la posible intervención, (2) la posición e interés del promovente, y (3) el impacto más probable que esta intervención tendrá en el progreso expedito del procedimiento. 11.2 Momento de radicarla (1) Ordinariamente, la moción de permiso para intervenir deberá radicarse antes de la primera conferencia con antelación a la vista. Si dicha conferencia no VO a celebrarse, la moción de intervención deberá radicarse dentro 25 de los diez (10) días siguientes a la expedición de 1a Orden estableciendo fecha y lugar para la vista. (2) Cualquier moción de intervención radicada después de este término, (i) no podrá levantar una cuestion de hechos o de derecho que no hubiese sido levantada oportunamente, excepto por justa causa, y (ii) tendrá que incluir un senalamiento de justa causa por no haber cumplido con el período establecido. 11.3 Intervención limitada. (1) E1 Panel Examinador podrá conceder en casos excepcionales una intervención limitada especificando que dicho interventor sólo tendrá ingerencia en determinados asuntos. (2) Cuando se conceda esta intervención limitada, el derecho a participar, solicitar reconsideración, y a apelar estará circunscrito al asunto(s) especificado(s) por el Panel Examinador. (3) La intervención limitada no afectará los derechos del interventor a recibir todas las notificaciones sobre los procedimientos, al igual que las partes principales. 11.4 Contestación a la Moción de Intervención. Cualquier persona que ya sea una parte en el procedimiento podrá radicar una contestación a la moción de intervención. 26 11.5 Disposición. E1 interventor advendrá una parte igual a las demás si se le concede la solicitud para intervenir. Esta petición será declarada con lugar solo si el promovente demuestra que, (1) la intervención no habrá de causar dilación indebida 0 perjuicio a los derechos de las partes originales; (2) el Interventor ha consentido estar obligado por los acuerdos escritos, estipulaciones, y todas las órdenes introducidas en el procedimiento con anterioridad a la intervención, y (3) el promovente sería afectado adversamente por una resolución final. 11.6 Intervención como Amicus Curiae. Personas que no sean partes en el procedimiento y que deseen radicar alegatos, podrán así hacerlo. La moción identificará el interés del solicitante y las razones por las que el alegato de amicus curiae es deseable. Si la moción es concedida, el Panel Examinador expedirá una orden para establecer el término para radicar este alegato. Luego que la moción haya sido concedida, el amicus curiae recibirá todos los alegatos, contestaciones, mociones y órdenes relacionadas con su alegato. 27 AEGLA 12 DE LA INHIBICION Y RECUSACION DE MIEMBROS DE LA JUNTA 12.1 Circunstancias que Impedirán la particiapción de miembros de la Junta. EI Panel Examinador, cualquiera de sus miembros, 0 algún integrante de la Junta de Gobierno deberán inhibirse de realizar los funciones que proveen estas Reglas, respecto a cualquier asunto en el cual, (1) estén interesados en un resultado, 0 tengan prejuicio 0 parcialidad personal hacia cualquiera de las partes 0 sus abogados; (2) posean parentesco por consanguinidad 0 afinidad dentro del cuarto grado con cualesquiera de las partes 0 sus abogados; (3) posean una relación de amistad de tol naturaleza con cualesquiera de las partes 0 sus abogados que pueda frustrar los fines de la justicia; (4) tendrían que considerar hechos idénticos 0 relacionados con una situación pasada en la que fueron abogados 0 asesores de cualesquiera de las partes 0 sus abogados; (5) por cualquier otra causa que pueda rozonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad para desempeñarse, 0 que tienda a minor la confianza pública en el sistema de justicia. 12.2 Quiénes podrán solicitar la inhibición; quiénes podrán presentar recusación. (1) EI miembro de la Junta podrá inhibirse por iniciativa propia, exponiendo los motivos en que se fundamenta esta acción. (2) En cualquier etapa, cualquier parte podrá solicitar mediante 28 moción de recusación sometida ante la Oficina de Oficiales Examinadores, que se descualifique del procedimiento a la persona concernida, La recusación deberá ser jurada y expondrá los hechos en que se fundamenta. Dicha recusación deberá ser presentada tan pronto el peticionario advenga en conocimiento de la causa de la recusación. 12.3 Disposición de la solicitud de inhibición 0 la recusación. Presentada y notificada la solicitud de inhibición 0 la recusación, ésta será evaluada y resuelta por la Junta de Gobierno. De conceder la solicitud, (1) si la inhibición 0 lo recusación recae sobre el Panel Examinador 0 uno de sus miembros, la Junta de Gobierno realizará el reemplazo requerido con funcionarios cualificados que no posean ninguna de las limitaciones antes mencionadas; (2) si la inhibición 0 recusación recae sobre un Miembro Asociado de la Junto de Gopbierno, éste podrá ser reemplazado por el Miembro Alterno si se encuentra libre de todas las limitaciones enumeradas en la regla 12.1.
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