Regl. 8873, art. 48 dup2
Gravamen y Cobro de la Patente
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 48 dup2
(1) Gravamen
a)
Salvo lo de otro modo dispuesto por ley con respecto a otras
contribuciones, el monto de las patentes impuestas por autorización de
legislación, incluyendo intereses, penalidades, cantidades adicionales
y adiciones a dichas patentes, constituirá un gravamen preferente a
favor del municipio correspondiente. El gravamen se constituirá sobre
los bienes inmuebles y derechos reales de la persona, a partir de la
fecha en que los recibos de patentes estén en poder del Recaudador
Oficial y continuará en vigor hasta que el monto adeudado sea
totalmente satisfecho 0 hasta que haya expirado el término para el
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comienzo de un procedimiento de apremio o de un procedimiento en
corte para su cobro.
b)
Tal gravamen no será válido contra un acreedor hipotecario, acreedor
re-fraccionario, comprador o acreedor por sentencia, hasta que el
Director de Finanzas haya anotado o inscrito en el Registro de la
Propiedad el embargo, pero en tal caso el gravamen será válido y
tendrá preferencia únicamente desde y con posterioridad a la fecha de
tal anotación 0 inscripción y solamente con respecto a gravámenes y
cargas posteriores a tal fecha.
(2)
Cobro
Las patentes impuestas por autorización de la legislación, incluyendo
intereses, penalidades, cantidades adicionales y adiciones a dichas patentes,
serán cobradas por el Director de Finanzas mediante el mismo procedimiento
de apremio establecido por ley para el cobro de contribuciones sobre la
propiedad. Tan pronto dichas patentes, incluyendo intereses, penalidades,
cantidades adicionales a las mismas hayan sido tasadas y sin que sea necesario
dejar de transcurrir el período que concede la legislación, para su pago ni
proceder antes de embargar bienes muebles de la persona, el Director de
Finanzas podrá ordenar al Recaudador Oficial correspondiente que inicie el
proceso de embargo, conforme al procedimiento de apremio, bienes
inmuebles 0 derechos reales de la persona para asegurar 0 hacer efectivo el
pago de dichas patentes, incluyendo intereses, penalidades, cantidades
adicionales y adiciones a las mismas.
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El Registrador de la Propiedad anotará dicho embargo en el Registro
de Bienes Inmuebles a favor del municipio correspondiente y tomará nota del
mismo al margen o a continuación de las inscripciones de los bienes inmuebles
o derechos reales de la persona. Si el municipio correspondiente se adjudicare
para el cobro de dichas patentes y demás cantidades adicionales, una
propiedad inmueble o derecho real sujeto a un gravamen preferente anterior,
el dueño de tal gravamen podrá ejecutarlo contra dicha propiedad incluyendo,
como parte demandada en el procedimiento que se siga, al municipio
correspondiente.
Sección
49:
Prohibición de Recursos para Impedir la Tasación 0 el Cobro
(1) Patente
Excepto lo dispuesto en la Sección 22 de este Capítulo, ningún recurso
para impedir la tasación 0 el cobro de cualquier patente, será radicado ante el
Tribunal.
(2)
Obligación del cesionario 0 del fiduciario
Ningún recurso será tramitado ante el Tribunal para impedir la
tasación o el cobro del monto de la obligación, en derecho o en equidad de un
cesionario de propiedad de una persona con respecto a la patente impuesta por
autorización de ley o el monto de la obligación de un fiduciario bajo las
disposiciones de este Capítulo, con respecto a dicha patente.