Regl. 8873, art. 48 dup2

Gravamen y Cobro de la Patente

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 48 dup2

(1) Gravamen a) Salvo lo de otro modo dispuesto por ley con respecto a otras contribuciones, el monto de las patentes impuestas por autorización de legislación, incluyendo intereses, penalidades, cantidades adicionales y adiciones a dichas patentes, constituirá un gravamen preferente a favor del municipio correspondiente. El gravamen se constituirá sobre los bienes inmuebles y derechos reales de la persona, a partir de la fecha en que los recibos de patentes estén en poder del Recaudador Oficial y continuará en vigor hasta que el monto adeudado sea totalmente satisfecho 0 hasta que haya expirado el término para el 214 comienzo de un procedimiento de apremio o de un procedimiento en corte para su cobro. b) Tal gravamen no será válido contra un acreedor hipotecario, acreedor re-fraccionario, comprador o acreedor por sentencia, hasta que el Director de Finanzas haya anotado o inscrito en el Registro de la Propiedad el embargo, pero en tal caso el gravamen será válido y tendrá preferencia únicamente desde y con posterioridad a la fecha de tal anotación 0 inscripción y solamente con respecto a gravámenes y cargas posteriores a tal fecha. (2) Cobro Las patentes impuestas por autorización de la legislación, incluyendo intereses, penalidades, cantidades adicionales y adiciones a dichas patentes, serán cobradas por el Director de Finanzas mediante el mismo procedimiento de apremio establecido por ley para el cobro de contribuciones sobre la propiedad. Tan pronto dichas patentes, incluyendo intereses, penalidades, cantidades adicionales a las mismas hayan sido tasadas y sin que sea necesario dejar de transcurrir el período que concede la legislación, para su pago ni proceder antes de embargar bienes muebles de la persona, el Director de Finanzas podrá ordenar al Recaudador Oficial correspondiente que inicie el proceso de embargo, conforme al procedimiento de apremio, bienes inmuebles 0 derechos reales de la persona para asegurar 0 hacer efectivo el pago de dichas patentes, incluyendo intereses, penalidades, cantidades adicionales y adiciones a las mismas. 215 El Registrador de la Propiedad anotará dicho embargo en el Registro de Bienes Inmuebles a favor del municipio correspondiente y tomará nota del mismo al margen o a continuación de las inscripciones de los bienes inmuebles o derechos reales de la persona. Si el municipio correspondiente se adjudicare para el cobro de dichas patentes y demás cantidades adicionales, una propiedad inmueble o derecho real sujeto a un gravamen preferente anterior, el dueño de tal gravamen podrá ejecutarlo contra dicha propiedad incluyendo, como parte demandada en el procedimiento que se siga, al municipio correspondiente. Sección 49: Prohibición de Recursos para Impedir la Tasación 0 el Cobro (1) Patente Excepto lo dispuesto en la Sección 22 de este Capítulo, ningún recurso para impedir la tasación 0 el cobro de cualquier patente, será radicado ante el Tribunal. (2) Obligación del cesionario 0 del fiduciario Ningún recurso será tramitado ante el Tribunal para impedir la tasación o el cobro del monto de la obligación, en derecho o en equidad de un cesionario de propiedad de una persona con respecto a la patente impuesta por autorización de ley o el monto de la obligación de un fiduciario bajo las disposiciones de este Capítulo, con respecto a dicha patente.
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