Regl. 8873, art. 4 dup15
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 4 dup15
Recaudador Oficial
Las funciones descritas en este CapÃtulo, para el Recaudador Oficial y los
Recaudadores Auxiliares, son mÃnimas y podrán ser alternadas y variadas, según las
necesidades de cada municipio.
(1)
Todo Recaudador Oficial deberá revisar y mantener al dÃa los archivos
maestros sobre los códigos de transacción, cambios de cuentas de ingreso y
bancarias, impresoras y de Recaudadores Auxiliares.
(2)
Una vez completo el procedimiento de mantenimiento de archivos maestros,
se imprimirán los siguientes informes:
a)
Listado sobre los códigos de transacción;
b)
Listado sobre Recaudadores.
(3)
El Recaudador Oficial deberá verificar que se procesen todos los ingresos,
incluyendo los siguientes:
a) Aportaciones Federales;
b) Aportaciones Estatales;
c) Empréstitos;
d) Donativos;
e) Todo ingreso proveniente de la remesa informado por el Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales;
f) Reintegros de Suplidores;
g) Reintegros de Nómina;
h) Cualquier otro ingreso que surja.
Para los ingresos antes mencionados se preparará un recibo oficial, el
cual tendrá como mÃnimo la información del Modelo OCAM CR01. Copia
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del recibo que prepare el Recaudador Oficial, se le entregará al Oficinista de
Contabilidad y éste lo registrará en los libros contables correspondientes.
(4)
Todo Recaudador Oficial tendrá una gaveta de cambio asignada, la cual abrirá
al comienzo del dÃa.
(5)
Al aceptar cheques como pagos, cotejará:
a) Que estén girados a nombre del puesto de Director de Finanzas y/o del
municipio;
b) Que la fecha del mismo no sea posterior a la fecha que se recibe el pago;
c) Que la cantidad numérica y en letras coincidan;
d) Que el cheque esté firmado por el librador;
e) Que el cheque indique el nombre y dirección del banco o institución que
ha de pagar el valor;
f) Que cualquier cambio a la fecha o cantidad haya sido iniciada por el
librador.
(6)
Al aceptar un cheque sin certificar para el pago por cualquier concepto, se
requerirá, entre otros, la siguiente información sobre el librador del mismo:
nombre completo, dirección residencial del negocio u oficina, licencia de
conducir y/o teléfono, si lo tiene. Dicha información se insertará al dorso del
cheque. En aquellos casos que la persona que presenta el cheque no sea el
librador del mismo, será requisito exigir la información del librador antes
indicado para poder aceptar el cheque.
(7)
Al aceptar un pago mediante tarjeta de débito, de crédito, cheque con débito
electrónico automático o cualquier otra forma de pago electrónico, se requerirá
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la presentación de identificación con foto de la persona que efectuó el pago,
fecha de vigencia y expiración de la tarjeta y la firma.
(8)
El Recaudador Oficial imprimirá un recibo oficial en un estricto orden
numérico, en original y dos copias por cada cobro de fondos públicos que
efectúe. Firmará todos los recibos que imprima y el original se lo entregará a
la persona que efectúa el pago.
(9)
No se destruirán los recibos que resulten inservibles por cualquier causa, sino
que se escribirá sobre el original y las copias del mismo la palabra "Nulo" y
la causa de la anulación.
(10)
El Recaudador Oficial deberá cerrar su gaveta de cambio a una hora
conveniente con el propósito de que puedan depositar en los bancos los fondos
recaudados durante el dÃa. Cualquier operación que se haga después del cierre
de la gaveta de cambio se registrará, para fines de contabilidad, con la fecha
del dÃa siguiente. No obstante, el recibo oficial que se le entrega al
contribuyente o ciudadano que emite el pago, deberá contener la fecha del dÃa
en que se hizo dicho pago.
(11) Registrados los cobros en el sistema, se imprimen los recibos y se cierra la
gaveta de cambio. Luego debe:
a) Imprimir un informe sobre validación de recibos diarios para verificar que
los recibos, el efectivo, cheques y/o transacciones electrónicas coincidan
entre sÃ. De haber algún cambio, procederá a la opción de modificar
recibos de caja.
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b) Imprimir el registro de recibos para verificar las modificaciones que se
hayan hecho durante el dÃa de operaciones, contra el informe sobre
validación de recibos diarios.
c) Adherir la primera copia de los recibos oficiales al informe sobre
validación de recibos diarios y al registro de recibos y retiene la segunda
copia de los recibos.
d) Imprimir informe de balance de gaveta para verificar la información entre
los recibos, el efectivo, cheques y/o transacciones electrónicas, el informe
sobre validación de recibos diarios y el registro de recibos.
(12) El Recaudador Oficial imprimirá un informe de "status" de gavetas al final del
dÃa para verificar que todas las gavetas de cambio estén cerradas para proceder
a imprimir lo siguiente:
a) Informe sobre depósito bancario por concepto de recaudaciones. Este
informe se usará en el proceso del depósito bancario;
b) Informe sobre totales diarios por códigos de recaudador;
c) Informe sobre distribución de pagos a cuentas a cobrar para todas las
gavetas.
(13) Una vez el Recaudador Oficial termine este procedimiento deberá entregar
diariamente al Oficinista de Contabilidad, los informes de cuadre diario para
verificar la información contabilizada en los módulos de Contabilidad y
Cuentas a Cobrar.
(14) Una vez el Oficinista de Contabilidad reciba los informes del Recaudador
Oficial, verificará diariamente lo siguiente:
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a) La información entre los recibos y los informes sobre validación de
recibos diarios de los recaudadores;
b) La secuencia y continuidad numérica de los recibos expedidos entre el dÃa
anterior y el dÃa de hoy;
c) La distribución de los pagos en el Módulo de Cuentas a Cobrar y el
registro correspondiente en el Módulo de Contabilidad.
(15)
El Oficinista de Contabilidad entregará al Director de Finanzas los siguientes
informes para el archivo correspondiente:
a) Informe sobre validación de recibos diarios con la primera copia de los
recibos diarios para todas las gavetas en el sistema;
b) El informe sobre distribución de cuentas a cobrar para todas las gavetas en
el sistema;