Regl. 8873, art. 4 dup15

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

Last amended: 2016Length: 971 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 4 dup15

Recaudador Oficial Las funciones descritas en este Capítulo, para el Recaudador Oficial y los Recaudadores Auxiliares, son mínimas y podrán ser alternadas y variadas, según las necesidades de cada municipio. (1) Todo Recaudador Oficial deberá revisar y mantener al día los archivos maestros sobre los códigos de transacción, cambios de cuentas de ingreso y bancarias, impresoras y de Recaudadores Auxiliares. (2) Una vez completo el procedimiento de mantenimiento de archivos maestros, se imprimirán los siguientes informes: a) Listado sobre los códigos de transacción; b) Listado sobre Recaudadores. (3) El Recaudador Oficial deberá verificar que se procesen todos los ingresos, incluyendo los siguientes: a) Aportaciones Federales; b) Aportaciones Estatales; c) Empréstitos; d) Donativos; e) Todo ingreso proveniente de la remesa informado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; f) Reintegros de Suplidores; g) Reintegros de Nómina; h) Cualquier otro ingreso que surja. Para los ingresos antes mencionados se preparará un recibo oficial, el cual tendrá como mínimo la información del Modelo OCAM CR01. Copia 26 del recibo que prepare el Recaudador Oficial, se le entregará al Oficinista de Contabilidad y éste lo registrará en los libros contables correspondientes. (4) Todo Recaudador Oficial tendrá una gaveta de cambio asignada, la cual abrirá al comienzo del día. (5) Al aceptar cheques como pagos, cotejará: a) Que estén girados a nombre del puesto de Director de Finanzas y/o del municipio; b) Que la fecha del mismo no sea posterior a la fecha que se recibe el pago; c) Que la cantidad numérica y en letras coincidan; d) Que el cheque esté firmado por el librador; e) Que el cheque indique el nombre y dirección del banco o institución que ha de pagar el valor; f) Que cualquier cambio a la fecha o cantidad haya sido iniciada por el librador. (6) Al aceptar un cheque sin certificar para el pago por cualquier concepto, se requerirá, entre otros, la siguiente información sobre el librador del mismo: nombre completo, dirección residencial del negocio u oficina, licencia de conducir y/o teléfono, si lo tiene. Dicha información se insertará al dorso del cheque. En aquellos casos que la persona que presenta el cheque no sea el librador del mismo, será requisito exigir la información del librador antes indicado para poder aceptar el cheque. (7) Al aceptar un pago mediante tarjeta de débito, de crédito, cheque con débito electrónico automático o cualquier otra forma de pago electrónico, se requerirá 27 la presentación de identificación con foto de la persona que efectuó el pago, fecha de vigencia y expiración de la tarjeta y la firma. (8) El Recaudador Oficial imprimirá un recibo oficial en un estricto orden numérico, en original y dos copias por cada cobro de fondos públicos que efectúe. Firmará todos los recibos que imprima y el original se lo entregará a la persona que efectúa el pago. (9) No se destruirán los recibos que resulten inservibles por cualquier causa, sino que se escribirá sobre el original y las copias del mismo la palabra "Nulo" y la causa de la anulación. (10) El Recaudador Oficial deberá cerrar su gaveta de cambio a una hora conveniente con el propósito de que puedan depositar en los bancos los fondos recaudados durante el día. Cualquier operación que se haga después del cierre de la gaveta de cambio se registrará, para fines de contabilidad, con la fecha del día siguiente. No obstante, el recibo oficial que se le entrega al contribuyente o ciudadano que emite el pago, deberá contener la fecha del día en que se hizo dicho pago. (11) Registrados los cobros en el sistema, se imprimen los recibos y se cierra la gaveta de cambio. Luego debe: a) Imprimir un informe sobre validación de recibos diarios para verificar que los recibos, el efectivo, cheques y/o transacciones electrónicas coincidan entre sí. De haber algún cambio, procederá a la opción de modificar recibos de caja. 28 b) Imprimir el registro de recibos para verificar las modificaciones que se hayan hecho durante el día de operaciones, contra el informe sobre validación de recibos diarios. c) Adherir la primera copia de los recibos oficiales al informe sobre validación de recibos diarios y al registro de recibos y retiene la segunda copia de los recibos. d) Imprimir informe de balance de gaveta para verificar la información entre los recibos, el efectivo, cheques y/o transacciones electrónicas, el informe sobre validación de recibos diarios y el registro de recibos. (12) El Recaudador Oficial imprimirá un informe de "status" de gavetas al final del día para verificar que todas las gavetas de cambio estén cerradas para proceder a imprimir lo siguiente: a) Informe sobre depósito bancario por concepto de recaudaciones. Este informe se usará en el proceso del depósito bancario; b) Informe sobre totales diarios por códigos de recaudador; c) Informe sobre distribución de pagos a cuentas a cobrar para todas las gavetas. (13) Una vez el Recaudador Oficial termine este procedimiento deberá entregar diariamente al Oficinista de Contabilidad, los informes de cuadre diario para verificar la información contabilizada en los módulos de Contabilidad y Cuentas a Cobrar. (14) Una vez el Oficinista de Contabilidad reciba los informes del Recaudador Oficial, verificará diariamente lo siguiente: 29 a) La información entre los recibos y los informes sobre validación de recibos diarios de los recaudadores; b) La secuencia y continuidad numérica de los recibos expedidos entre el día anterior y el día de hoy; c) La distribución de los pagos en el Módulo de Cuentas a Cobrar y el registro correspondiente en el Módulo de Contabilidad. (15) El Oficinista de Contabilidad entregará al Director de Finanzas los siguientes informes para el archivo correspondiente: a) Informe sobre validación de recibos diarios con la primera copia de los recibos diarios para todas las gavetas en el sistema; b) El informe sobre distribución de cuentas a cobrar para todas las gavetas en el sistema;
Regl. 8873, art. 4 dup15: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal. | Justis AI