Regl. 8873, art. 4 dup20

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 4 dup20

Registro de Licitadores Los municipios podrán discrecionalmente, mantener un Registro de Licitadores, de todos los comerciantes interesados en licitar, clasificado de acuerdo al bien, obra 0 servicio. Dicho Registro podrá ser utilizado para enviar las invitaciones a subastas y al proceso de cotizaciones. No obstante, la utilización del Registro no exime al municipio de publicar el anuncio de subasta y permitir la participación de licitadores no incluidos en el Registro. Tampoco están exentos de cumplir con los demás requisitos dispuestos en la Ley. Todo licitador interesado en ingresar al Registro, deberá someter a la unidad administrativa correspondiente, la siguiente información y documentos: (1) Nombre comercial o del dueño y el número de seguro social patronal; 94 (2) Resolución Corporativa o Certificación y/o Declaración Jurada, autorizando a firmar contratos al representante de la firma, corporación o sociedad; (3) Dirección postal y física del licitador o negocio, dirección de Internet, si alguna, y teléfonos; (4) Descripción detallada de los bienes, obras o servicios que ofrece y años de servicio; (5) Certificado de Incorporación (si aplica); (6) Copia de escritura de sociedad (si aplica); (7) Certificado de "Good Standing" del Departamento de Estado (si aplica); (8) Certificado de Existencia 0 Certificación de Autorización para hacer Negocios en Puerto Rico, según aplique; (9) Copias de las patentes, permisos, licencias y autorizaciones que tienen para realizar negocios, según establecido por las leyes, reglamentos 0 colegios profesionales y técnicos, entre otros; (10) Permisos ambientales, de uso, de salubridad, bomberos, entre otros; (11) Pólizas y seguros vigentes; (12) Certificación que indique si está acogido a la Ley de 14-2004, según enmendada, conocida como Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña, el por ciento y los artículos cubiertos; (13) Certificación del Departamento de Hacienda sobre radicación de planillas de los últimos 5 años; 95 (14) Certificación Negativa o de Deuda del Departamento de Hacienda, Negociado de Recaudaciones; (15) Copia del Certificado de Registro de Comerciantes como agente retenedor del IVU; (16) Certificación de Radicación de Planillas del Impuesto sobre Ventas y Uso IVU; (17) Certificación de Deuda del Impuesto sobre Ventas y Uso-IVU; (18) Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por concepto de Seguro por Desempleo y Seguro por Incapacidad del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, según aplique; (19) Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro Social Choferil, según aplique; (20) Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre la Propiedad Mueble e Inmueble, según aplique; (21) Certificación de Deuda por Todos los Conceptos del CRIM, según aplique; (22) Certificación Negativa de Propiedad Mueble y/o Inmueble, según aplique; (23) Carta de Relevo de la Retención en el Origen Sobre Pagos por Servicios Prestados, (si aplica); (24) Certificación Negativa o de Deuda de la Administración del Sustento de Menores (ASUME), si el contratante no es una firma, corporación o sociedad; de ser una corporación, debe entregar una Certificación de estado de cumplimiento de ASUME, corroborando que cumple con las órdenes 96 emitidas a su nombre como patrono, para retener del salario de sus empleados los pagos de la pensión alimentaria; (25) Declaración Jurada ante Notario Público, requerida por la Ley Núm. 458- 2000, según enmendada; (26) Copia de la Certificación de Elegibilidad que emite la Administración de Servicios Generales (ASG), de estar en el registro Único de Licitadores de dicha agencia; (27) Copia de la Certificación Ideal emitida por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, de tenerla. Proveer el número asignado de la Certificación, para que el municipio pueda corroborar en la página de Internet de la Compañía de Comercio, su validez y vigencia. De contar con la Certificación Ideal, el licitador no tendrá que someter copia de las Certificaciones que están cubiertas por la misma; (28) Cualquier otra información requerida por el municipio. De ser ingresado al Registro de Licitadores, el licitador vendrá obligado a mantener al día la información suministrada. Expirada la vigencia de los documentos sometidos, este quedará inactivo hasta tanto envíe los documentos actualizados. Esta determinación será notificada al licitador. El Registro de Licitadores debe revisarse por lo menos una vez al año. La unidad administrativa correspondiente abrirá un expediente para cada licitador ingresado, donde incluirá fecha, asunto y números de la subasta que se le ha invitado, el número a las que ha comparecido para licitar, contratos vigentes y un historial de cumplimiento. El municipio podrá requerir una cuota anual, al licitador, 97 para mantenerlo en el Registro.
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