Regl. 8873, art. 4 dup20
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 4 dup20
Registro de Licitadores
Los municipios podrán discrecionalmente, mantener un Registro de
Licitadores, de todos los comerciantes interesados en licitar, clasificado de acuerdo al
bien, obra 0 servicio. Dicho Registro podrá ser utilizado para enviar las invitaciones
a subastas y al proceso de cotizaciones. No obstante, la utilización del Registro no
exime al municipio de publicar el anuncio de subasta y permitir la participación de
licitadores no incluidos en el Registro. Tampoco están exentos de cumplir con los
demás requisitos dispuestos en la Ley.
Todo licitador interesado en ingresar al Registro, deberá someter a la unidad
administrativa correspondiente, la siguiente información y documentos:
(1)
Nombre comercial o del dueño y el número de seguro social patronal;
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(2)
Resolución Corporativa o Certificación y/o Declaración Jurada,
autorizando a firmar contratos al representante de la firma, corporación o
sociedad;
(3)
Dirección postal y física del licitador o negocio, dirección de Internet, si
alguna, y teléfonos;
(4)
Descripción detallada de los bienes, obras o servicios que ofrece y años de
servicio;
(5)
Certificado de Incorporación (si aplica);
(6)
Copia de escritura de sociedad (si aplica);
(7)
Certificado de "Good Standing" del Departamento de Estado (si aplica);
(8)
Certificado de Existencia 0 Certificación de Autorización para hacer
Negocios en Puerto Rico, según aplique;
(9)
Copias de las patentes, permisos, licencias y autorizaciones que tienen para
realizar negocios, según establecido por las leyes, reglamentos 0 colegios
profesionales y técnicos, entre otros;
(10) Permisos ambientales, de uso, de salubridad, bomberos, entre otros;
(11) Pólizas y seguros vigentes;
(12) Certificación que indique si está acogido a la Ley de 14-2004, según
enmendada, conocida como Ley para la Inversión de la Industria
Puertorriqueña, el por ciento y los artículos cubiertos;
(13) Certificación del Departamento de Hacienda sobre radicación de planillas
de los últimos 5 años;
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(14) Certificación Negativa o de Deuda del Departamento de Hacienda,
Negociado de Recaudaciones;
(15) Copia del Certificado de Registro de Comerciantes como agente retenedor
del IVU;
(16) Certificación de Radicación de Planillas del Impuesto sobre Ventas y Uso
IVU;
(17) Certificación de Deuda del Impuesto sobre Ventas y Uso-IVU;
(18) Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por concepto de Seguro
por Desempleo y Seguro por Incapacidad del Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos, según aplique;
(19) Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro
Social Choferil, según aplique;
(20) Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre la Propiedad
Mueble e Inmueble, según aplique;
(21) Certificación de Deuda por Todos los Conceptos del CRIM, según aplique;
(22) Certificación Negativa de Propiedad Mueble y/o Inmueble, según aplique;
(23) Carta de Relevo de la Retención en el Origen Sobre Pagos por Servicios
Prestados, (si aplica);
(24) Certificación Negativa o de Deuda de la Administración del Sustento de
Menores (ASUME), si el contratante no es una firma, corporación o
sociedad; de ser una corporación, debe entregar una Certificación de estado
de cumplimiento de ASUME, corroborando que cumple con las órdenes
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emitidas a su nombre como patrono, para retener del salario de sus
empleados los pagos de la pensión alimentaria;
(25)
Declaración Jurada ante Notario Público, requerida por la Ley Núm. 458-
2000, según enmendada;
(26)
Copia de la Certificación de Elegibilidad que emite la Administración de
Servicios Generales (ASG), de estar en el registro Único de Licitadores de
dicha agencia;
(27)
Copia de la Certificación Ideal emitida por la Compañía de Comercio y
Exportación de Puerto Rico, de tenerla. Proveer el número asignado de la
Certificación, para que el municipio pueda corroborar en la página de
Internet de la Compañía de Comercio, su validez y vigencia. De contar con
la Certificación Ideal, el licitador no tendrá que someter copia de las
Certificaciones que están cubiertas por la misma;
(28) Cualquier otra información requerida por el municipio.
De ser ingresado al Registro de Licitadores, el licitador vendrá obligado a mantener
al día la información suministrada. Expirada la vigencia de los documentos
sometidos, este quedará inactivo hasta tanto envíe los documentos actualizados.
Esta determinación será notificada al licitador.
El Registro de Licitadores debe revisarse por lo menos una vez al año. La
unidad administrativa correspondiente abrirá un expediente para cada licitador
ingresado, donde incluirá fecha, asunto y números de la subasta que se le ha
invitado, el número a las que ha comparecido para licitar, contratos vigentes y un
historial de cumplimiento. El municipio podrá requerir una cuota anual, al licitador,
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para mantenerlo en el Registro.