Regl. 8873, art. 4 dup24

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 4 dup24

Tipos de Patente (1) Se impondrá y cobrará a toda persona dedicada a cualquier negocio financiero una patente que en ningún caso podrá exceder de 1.50% de su volumen de negocios atribuible a operaciones en el municipio que imponga la patente autorizada, excepto cuando de otro modo se disponga por ley. (2) Se le impondrá y cobrará a toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio, a la venta de cualquier bien o a cualquier industria 0 negocio, no comprendido bajo el inciso (1) de esta Sección, una patente que en ningún caso podrá exceder de cincuenta centésimas (.50) del uno por ciento (1%) de su volumen de negocio atribuible a operaciones en el municipio que impone la patente autorizada, excepto cuando de otro modo se disponga por ley. (3) Tipos menores a los máximos El municipio puede imponer y cobrar tasas inferiores a las establecidas en los incisos (1) y (2) de esta Sección, cuando desee incentivar un negocio dentro de una industria, sector comercial o área geográfica en particular. El municipio debe considerar el volumen de negocio que tenga el negocio que se desee incentivar dentro 146 de la industria 0 sector comercial a que este pertenezca, la naturaleza del negocio o industria a que se dedica la persona 0 entidad, la ubicación geográfica del negocio y que esté al día en sus contribuciones estatales y municipales. El municipio tiene facultad para: 1. Promulgar tipos de volumen de negocios; 2. Promulgar tipos de vigencia escalonada 0 progresiva dentro del mínimo vigente y el máximo autorizado hasta alcanzar en dos (2) años la tasa máxima; 3. Establecer tasas menores y hasta exonerar del pago de patentes cuando se desee incentivar nuevas inversiones, rehabilitar actividades en operación y desarrollar nuevas actividades en la jurisdicción municipal, todo ello con carácter prospectivo y sujeto al cumplimiento de las condiciones y formalidades que mediante ordenanza disponga el municipio para esos fines. 4. La imposición de tasas inferiores y la exoneración del pago de patente se debe hacer en forma uniforme para negocios de la misma naturaleza dentro de cada industria y sector comercial. 5. En caso de que se imponga la patente y no se fijen los tipos, regirán los tipos máximos señalados. Una vez impuesta la patente y fijados los tipos por el Alcalde y la Legislatura Municipal, éstos regirán hasta que se disponga lo contrario. Si el municipio no impone la patente, ni fija los tipos correspondientes, la patente y los tipos máximos quedan automáticamente impuestos de acuerdo con la legislación vigente. 147 6. En todos los casos cubiertos por esta Sección, el monto de la patente a cobrar es la cantidad que resulte del cómputo dispuesto en los incisos anteriores o veinticinco dólares ($25), lo que resulte mayor.
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