Regl. 8873, art. 4 dup24
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 4 dup24
Tipos de Patente
(1)
Se impondrá y cobrará a toda persona dedicada a cualquier negocio financiero
una patente que en ningún caso podrá exceder de 1.50% de su volumen de
negocios atribuible a operaciones en el municipio que imponga la patente
autorizada, excepto cuando de otro modo se disponga por ley.
(2)
Se le impondrá y cobrará a toda persona dedicada a la prestación de cualquier
servicio, a la venta de cualquier bien o a cualquier industria 0 negocio, no
comprendido bajo el inciso (1) de esta Sección, una patente que en ningún
caso podrá exceder de cincuenta centésimas (.50) del uno por ciento (1%) de
su volumen de negocio atribuible a operaciones en el municipio que impone
la patente autorizada, excepto cuando de otro modo se disponga por ley.
(3)
Tipos menores a los máximos
El municipio puede imponer y cobrar tasas inferiores a las establecidas en los
incisos (1) y (2) de esta Sección, cuando desee incentivar un negocio dentro de una
industria, sector comercial o área geográfica en particular. El municipio debe
considerar el volumen de negocio que tenga el negocio que se desee incentivar dentro
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de la industria 0 sector comercial a que este pertenezca, la naturaleza del negocio o
industria a que se dedica la persona 0 entidad, la ubicación geográfica del negocio y
que esté al día en sus contribuciones estatales y municipales. El municipio tiene
facultad para:
1.
Promulgar tipos de volumen de negocios;
2.
Promulgar tipos de vigencia escalonada 0 progresiva dentro del mínimo
vigente y el máximo autorizado hasta alcanzar en dos (2) años la tasa máxima;
3.
Establecer tasas menores y hasta exonerar del pago de patentes cuando se
desee incentivar nuevas inversiones, rehabilitar actividades en operación y
desarrollar nuevas actividades en la jurisdicción municipal, todo ello con
carácter prospectivo y sujeto al cumplimiento de las condiciones y
formalidades que mediante ordenanza disponga el municipio para esos fines.
4.
La imposición de tasas inferiores y la exoneración del pago de patente se debe
hacer en forma uniforme para negocios de la misma naturaleza dentro de cada
industria y sector comercial.
5.
En caso de que se imponga la patente y no se fijen los tipos, regirán los tipos
máximos señalados. Una vez impuesta la patente y fijados los tipos por el
Alcalde y la Legislatura Municipal, éstos regirán hasta que se disponga lo
contrario. Si el municipio no impone la patente, ni fija los tipos
correspondientes, la patente y los tipos máximos quedan automáticamente
impuestos de acuerdo con la legislación vigente.
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6.
En todos los casos cubiertos por esta Sección, el monto de la patente a cobrar
es la cantidad que resulte del cómputo dispuesto en los incisos anteriores o
veinticinco dólares ($25), lo que resulte mayor.