Regl. 3672, art. 13 dup2

Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.

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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 13 dup2

DE LA SUSPENSION Y PRORROGA DE LA VISTA 13.1 Forma y contenido de la solicitud; cuándo podrá concederse. La supensión 0 prórroga de una vista podrá llevarse a cabo por iniciativa del Panel Examinador 0 a solicitud de parte. Cuando sea 29 solicitada por una parte, no se considerará ninguna petición de suspensión o prórroga a menos que sea, (1) presentada por escrito; (2) solicitada con por los menos cinco (5) días laborables antes del señalamiento de la vista, y (3) por justa causa, como citaciones previas a otros foros o por razones de fuerza mayor. 13.1.1 Ocurrencia de circunstancias excepcionales. En la situación donde ocurran circunstancias excepcionales que hagan imperativa la suspensión o prórroga de la vista para no frustrar los fines de la justicia, podrá eximirse al peticionario de cumplir con 10 establecido en la regla 13.1. En tal caso, se presentará la solicitud verbalmente y se hará constar en el récord mediante documento posterior que señalará las circunstancias excepcionales previamente levantadas. 13.2 Plazo que será concedido. E1 plazo que se concederá a las partes en caso de suspensión o prórroga no excederá de treinta (30) días, a menos que por la naturaleza del caso, la Junta de Gobierno disponga 10 contrario. Como excepción a 10 anterior, los términos no regirán si las partes solicitan la negociación de una estipulación. 30
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