Regl. 3672, art. 13 dup2
Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.
Length: 223 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 13 dup2
DE LA SUSPENSION Y PRORROGA DE LA VISTA
13.1 Forma y contenido de la solicitud; cuándo podrá concederse.
La supensión 0 prórroga de una vista podrá llevarse a cabo por
iniciativa del Panel Examinador 0 a solicitud de parte. Cuando sea
29
solicitada por una parte, no se considerará ninguna petición de
suspensión o prórroga a menos que sea,
(1) presentada por escrito;
(2) solicitada con por los menos cinco (5) días laborables antes
del señalamiento de la vista, y
(3) por justa causa, como citaciones previas a otros foros o por
razones de fuerza mayor.
13.1.1 Ocurrencia de circunstancias excepcionales.
En la situación donde ocurran circunstancias excepcionales que
hagan imperativa la suspensión o prórroga de la vista para no
frustrar los fines de la justicia, podrá eximirse al
peticionario de cumplir con 10 establecido en la regla 13.1.
En tal caso, se presentará la solicitud verbalmente y se hará
constar en el récord mediante documento posterior que señalará
las circunstancias excepcionales previamente levantadas.
13.2 Plazo que será concedido.
E1 plazo que se concederá a las partes en caso de suspensión o
prórroga no excederá de treinta (30) días, a menos que por la
naturaleza del caso, la Junta de Gobierno disponga 10 contrario. Como
excepción a 10 anterior, los términos no regirán si las partes
solicitan la negociación de una estipulación.
30