Regl. 8873, art. 50 dup2

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 50 dup2

Penalidades Generales (1) Declaraciones, declaraciones juradas y reclamaciones fraudulentas. 216 a) Ayuda en la preparación o presentación Cualquier persona que voluntariamente ayudare 0 asistiere en, 0 procurare, aconsejare o instigare la preparación o presentación de una declaración, declaración jurada, reclamación o documento falso 0 fraudulento, será culpable de delito menos grave y castigada con multa no mayor de $500 o reclusión por no más de seis (6) meses en la institución penal que designe el Secretario de Justicia o ambas penas más las costas del proceso. Se incurrirá en el delito, aunque se haya cometido 0 no dicha falsedad o fraude con el conocimiento o consentimiento de la persona autorizada u obligada a presentar dicha declaración, declaración jurada, reclamación o documento falso o fraudulento. b) Definición de persona El término "persona", según se emplea en esta Sección, incluye un oficial, agente 0 empleado de una corporación o un socio, agente o empleado de una sociedad que como tal oficial, agente, empleado o socio, venga obligado a realizar el acto con respecto al cual ocurra la infracción. (2) Autenticación de la declaración; penalidad de perjurio. a) Penalidades Cualquier persona que voluntariamente hiciere y suscribiere cualquier declaración, u otro documento que contuviere, o estuviere autenticada mediante una declaración escrita al efecto de que se rinde bajo las penalidades de perjurio, la cual declaración 0 el cual documento ella no creyere ser ciertos y correctos en cuanto a todo hecho pertinente, será culpable de delito menos grave y castigada con 217 multa no mayor de $500 o reclusión por no más de seis (6) meses en la institución penal que designe el Secretario de Justicia, o ambas penas. b) Firma que se presume auténtica El hecho de que el nombre de un individuo aparezca firmado de una declaración u otro documento radicado será prueba prima facie, para todos los fines, de que efectivamente él firmó la declaración u otro documento. c) Declaración en lugar de juramento Se podrá exigir que cualquier declaración u otro documento que deba radicarse bajo cualquier disposición de ley, contenga o sea autenticado mediante, una declaración escrita de que la declaración u otro documento se ha rendido bajo las penalidades de perjurio y dicha declaración sustituirá a cualquier juramento de otro modo exigido.
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