Regl. 8873, art. 50 dup2
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 50 dup2
Penalidades Generales
(1)
Declaraciones, declaraciones juradas y reclamaciones fraudulentas.
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a)
Ayuda en la preparación o presentación Cualquier persona que
voluntariamente ayudare 0 asistiere en, 0 procurare, aconsejare o
instigare la preparación o presentación de una declaración, declaración
jurada, reclamación o documento falso 0 fraudulento, será culpable de
delito menos grave y castigada con multa no mayor de $500 o
reclusión por no más de seis (6) meses en la institución penal que
designe el Secretario de Justicia o ambas penas más las costas del
proceso. Se incurrirá en el delito, aunque se haya cometido 0 no dicha
falsedad o fraude con el conocimiento o consentimiento de la persona
autorizada u obligada a presentar dicha declaración, declaración
jurada, reclamación o documento falso o fraudulento.
b)
Definición de persona El término "persona", según se emplea en esta
Sección, incluye un oficial, agente 0 empleado de una corporación o
un socio, agente o empleado de una sociedad que como tal oficial,
agente, empleado o socio, venga obligado a realizar el acto con
respecto al cual ocurra la infracción.
(2)
Autenticación de la declaración; penalidad de perjurio.
a)
Penalidades Cualquier persona que voluntariamente hiciere y
suscribiere cualquier declaración, u otro documento que contuviere, o
estuviere autenticada mediante una declaración escrita al efecto de que
se rinde bajo las penalidades de perjurio, la cual declaración 0 el cual
documento ella no creyere ser ciertos y correctos en cuanto a todo
hecho pertinente, será culpable de delito menos grave y castigada con
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multa no mayor de $500 o reclusión por no más de seis (6) meses en
la institución penal que designe el Secretario de Justicia, o ambas
penas.
b)
Firma que se presume auténtica El hecho de que el nombre de un
individuo aparezca firmado de una declaración u otro documento
radicado será prueba prima facie, para todos los fines, de que
efectivamente él firmó la declaración u otro documento.
c)
Declaración en lugar de juramento Se podrá exigir que cualquier
declaración u otro documento que deba radicarse bajo cualquier
disposición de ley, contenga o sea autenticado mediante, una
declaración escrita de que la declaración u otro documento se ha
rendido bajo las penalidades de perjurio y dicha declaración sustituirá
a cualquier juramento de otro modo exigido.