Regl. 8873, art. 51 dup2
Actos Ilegales de Funcionarios 0 Empleados; Penalidades
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 51 dup2
(1)
Incurrirá en delito menos grave y será castigada con multa no mayor de $500
y con reclusión, no mayor de seis (6) meses en la institución penal que designe
el Secretario de Justicia, cualquier funcionario o empleado del Gobierno
Municipal que, actuando por autoridad de ley:
a)
incurriere en el delito de extorsión; O
b)
que conspirare 0 pactare con cualquier otra persona para defraudar al
Gobierno Municipal; 0
c)
que voluntariamente diere la oportunidad a cualquier persona para
defraudar al Gobierno Municipal; o
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d)
que ejecutare 0 dejare de ejecutar cualquier acto con la intención de
permitir a cualquier otra persona defraudar al Gobierno Municipal; o
e)
que a sabiendas hiciere 0 firmare cualquier asiento falso en cualquier
libro, o a sabiendas hiciere o firmare cualquier planilla o certificado
falso, en cualquier caso en que por esta ley o por reglamento viniere
obligado a hacer tal asiento, planilla o certificado; 0
f)
que teniendo conocimiento o información de la violación de ley por
cualquier persona o de fraude cometido por cualquier persona contra
el Gobierno Municipal, dejare de comunicar por escrito a su jefe
inmediato el conocimiento o información que tuviere de tal violación
o fraude; o
g)
que directa 0 indirectamente aceptare o cobrare como pago, regalo o
en cualquier otra forma, cualquier cantidad de dinero u otra cosa de
valor por la transacción, ajuste 0 arreglo de cualquier cargo o
reclamación por cualquier violación o alegada violación de ley.
(2)
Incurrirá en delito menos grave y será castigada con multa no menor de cien
dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) y con reclusión con no
menos de un mes ni mayor de seis (6) meses, en la institución penal que
designe el Secretario de Justicia, cualquier funcionario o empleado del
Gobierno Municipal que, actuando por autoridad de ley:
a)
a sabiendas exigiere otras o mayores cantidades que las autorizadas
por ley, o recibiere cualquier honorario, compensación 0 gratificación,
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excepto según se prescriba por ley, por el desempeño de cualquier
deber; 0
b)
voluntariamente dejare de desempeñar cualquiera de los deberes
impuestos por ley; o
c)
negligentemente 0 intencionalmente permitiere que cualquier persona
violare la ley; o
d)
directa, o indirectamente solicitare o intentare cobrar como pago,
regalo o en cualquier otra forma, cualquier cantidad de dinero u otra
cosa de valor por la transacción ajuste o arreglo de cualquier cargo o
reclamación por cualquier violación o alegada violación a las
disposiciones de este CapÃtulo.