Regl. 8873, art. 51 dup2

Actos Ilegales de Funcionarios 0 Empleados; Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 51 dup2

(1) Incurrirá en delito menos grave y será castigada con multa no mayor de $500 y con reclusión, no mayor de seis (6) meses en la institución penal que designe el Secretario de Justicia, cualquier funcionario o empleado del Gobierno Municipal que, actuando por autoridad de ley: a) incurriere en el delito de extorsión; O b) que conspirare 0 pactare con cualquier otra persona para defraudar al Gobierno Municipal; 0 c) que voluntariamente diere la oportunidad a cualquier persona para defraudar al Gobierno Municipal; o 218 d) que ejecutare 0 dejare de ejecutar cualquier acto con la intención de permitir a cualquier otra persona defraudar al Gobierno Municipal; o e) que a sabiendas hiciere 0 firmare cualquier asiento falso en cualquier libro, o a sabiendas hiciere o firmare cualquier planilla o certificado falso, en cualquier caso en que por esta ley o por reglamento viniere obligado a hacer tal asiento, planilla o certificado; 0 f) que teniendo conocimiento o información de la violación de ley por cualquier persona o de fraude cometido por cualquier persona contra el Gobierno Municipal, dejare de comunicar por escrito a su jefe inmediato el conocimiento o información que tuviere de tal violación o fraude; o g) que directa 0 indirectamente aceptare o cobrare como pago, regalo o en cualquier otra forma, cualquier cantidad de dinero u otra cosa de valor por la transacción, ajuste 0 arreglo de cualquier cargo o reclamación por cualquier violación o alegada violación de ley. (2) Incurrirá en delito menos grave y será castigada con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) y con reclusión con no menos de un mes ni mayor de seis (6) meses, en la institución penal que designe el Secretario de Justicia, cualquier funcionario o empleado del Gobierno Municipal que, actuando por autoridad de ley: a) a sabiendas exigiere otras o mayores cantidades que las autorizadas por ley, o recibiere cualquier honorario, compensación 0 gratificación, 219 excepto según se prescriba por ley, por el desempeño de cualquier deber; 0 b) voluntariamente dejare de desempeñar cualquiera de los deberes impuestos por ley; o c) negligentemente 0 intencionalmente permitiere que cualquier persona violare la ley; o d) directa, o indirectamente solicitare o intentare cobrar como pago, regalo o en cualquier otra forma, cualquier cantidad de dinero u otra cosa de valor por la transacción ajuste o arreglo de cualquier cargo o reclamación por cualquier violación o alegada violación a las disposiciones de este Capítulo.
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