Regl. 8873, art. 52 dup2
Penalidades por Divulgar Información
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 52 dup2
(1)
Empleados Municipales y Otras Personas. Será ilegal que cualquier Director
de Finanzas, o cualquier persona designada por éste, incluyendo al
Recaudador Oficial, auxiliar, agente escribiente y otro funcionario o empleado
de los municipios, divulgue conocer en cualquier forma no provista por ley a
cualquier persona el monto o fraude de ingresos, las entradas brutas o
cualquier detalle de las mismas expuestas o relevadas en cualquier declaración
requerida por ley, asà como cualquier información que suministre el Secretario
de Hacienda o cualquier libro conteniendo cualquier resumen 0 detalle de las
mismas, 0 que permita que éstos sean vistos o examinados por persona alguna.
Será ilegal que cualquier persona imprima o publique en forma alguna
cualquier declaración requerida por ley o parte de la misma o fuente de los
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ingresos 0 entradas brutas que aparezcan en cualquier declaración requerida
por ley, asà como cualquier información que suministre el Secretario de
Hacienda y cualquier infracción a las disposiciones precedentes constituirá
delito menos grave y se castigará con multa no mayor de quinientos ($500)
dólares o reclusión por no más de seis (6) meses. Si el delincuente es
funcionario o empleado municipal podrá ser, además, destituido del cargo 0
separado del empleo siguiendo el debido procedimiento de ley.