Regl. 8873, art. 5 dup11
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 5 dup11
Recaudadores Auxiliares
(1)
Al aceptar un pago mediante tarjeta de débito, de crédito o cualquier otra
forma de pago electrónico, el Recaudador Oficial o Auxiliar, requerirá la
presentación de identificación con foto de la persona que efectuó el pago,
fecha de vigencia y expiración de la tarjeta y la firma.
(2)
Al aceptar cheques como pago, cotejar:
a)
Que estén girados a nombre del puesto del Director de Finanzas y/o el
municipio;
b)
Que la fecha del mismo no sea posterior a la fecha en que se recibe el
pago;
c)
Que la cantidad numérica y en letra coincidan;
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d)
Que el cheque esté firmado por el librador;
e)
Que el cheque indique el nombre y dirección del banco o institución
financiera que ha de pagar el valor;
f)
Que cualquier cambio a la fecha 0 cantidad haya sido iniciada por el
librador.
(3)
Al aceptar un cheque no certificado, verificará, contra una tarjeta de
identificación con retrato lo siguiente:
a)
Que el cheque tenga el nombre completo del librador;
b)
Que el cheque tenga la dirección residencial, del negocio u oficina del
librador;
c)
Que el cheque tenga el número de licencia de conducir y/o teléfono, si
lo tiene.
(4)
Los Recaudadores Auxiliares tendrán los siguientes deberes:
a)
Expedir en estricto orden numérico un recibo auxiliar, el cual tendrá
como mínimo la información del Modelo OCAM CR02, en original y
dos copias por cada cobro de ingreso.
b)
Marcar como "Nulo" todo recibo inservible 0 dañado y escribir la
razón por la cual se anuló la firma, o iniciar cada uno de los recibos.
c)
Entregar el recibo auxiliar original a la persona que efectúa el pago.
d)
Abrir una gaveta de cambio al regresar al municipio.
e)
Sumar la cantidad total de los cobros según los recibos y el efectivo o
cheque.
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f)
Registrar todos los recibos auxiliares según la relación de cobros al
sistema.
g)
Imprimir un recibo oficial para todos los recibos auxiliares registrados
en el sistema.
h)
Cerrar su gaveta de cambio.
i)
Imprimir el informe sobre validación de recibos diarios.
j)
Verificar los recibos, el efectivo, cheques y/o transacciones
electrónicas y el informe sobre validación de recibos diarios.
k)
Anejar la primera copia de los recibos oficiales y auxiliares al listado
de validación de cobros y retener la segunda copia de los recibos
auxiliares.
1)
Entregar diariamente, al Recaudador Oficial:
1.
el efectivo, cheques, giros y/o transacciones electrónicas
recibidas en pago de contribuciones y otros ingresos;
2.
los recibos oficiales y sus copias, y la primera copia de los
recibos auxiliares usados y nulos;
3.
informe sobre validación de recibos diarios y el registro de
recibos.
m)
El Recaudador Oficial observará lo siguiente:
1.
Verificar la información entre los recibos, el efectivo cheques
y/o transacciones electrónicas y el informe sobre validación de
recibos diarios.
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2.
Verificar, diariamente, la secuencia numérica de los recibos
expedidos entre el día anterior y el día de hoy.
3.
Firmar los recibos oficiales detallados en el listado de
validación de cobro y entrega dichos recibos al Recaudador
Auxiliar, para ser archivados en el expediente del
contribuyente.
n)
Todos los Recaudadores Oficiales y Auxiliares deberán observar los
procesos establecidos por esta Oficina, sobre:
1.
modificación de cobro;
2.
depósitos bancarios;
3.
cheques sin fondos;
4.
libros de recibos;
5.
fondo de cambio;
6.
cobros hechos cuando no es posible imprimir recibos;
7.
cajas de seguridad.