Regl. 8873, art. 5 dup18

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

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Compras a Plazos Los municipios efectuarán compras a plazos al adquirir propiedad cuyo uso y goce se procede a disfrutar inmediatamente y cuyo pago se efectúa a términos fijos, por partes 0 plazos. (1) Se podrán efectuar compras a plazos bajo las siguientes circunstancias: a) El equipo o maquinaria tiene un rendimiento de vida útil que exceda de cinco (5) años. b) El costo de lo que vaya a adquirir es tan excesivo que el desembolso inmediato y completo puede afectar los fondos disponibles del 128 municipio. c) La cantidad a adquirirse es numerosa. d) No existe otra forma de adquirirse, dentro de las circunstancias existentes. e) Cualquier otra razón debidamente justificada y que responda al interés público. (2) El Alcalde deberá cerciorarse de que existan las fuentes de ingreso correspondientes para cumplir con la obligación contraída. A tales efectos, debe incluirlo con carácter preferente en los presupuestos de gastos correspondientes. (3) De incluirse tasas de interés, éstas no deben exceder la tasa legal prevaleciente en el mercado y no se pagarán cargos por financiamiento, mercadeo, ni ningún otro cargo especial.
Regl. 8873, art. 5 dup18: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal. | Justis AI