Regl. 8873, art. 5 dup18
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 5 dup18
Compras a Plazos
Los municipios efectuarán compras a plazos al adquirir propiedad cuyo uso y
goce se procede a disfrutar inmediatamente y cuyo pago se efectúa a términos fijos,
por partes 0 plazos.
(1)
Se podrán efectuar compras a plazos bajo las siguientes circunstancias:
a)
El equipo o maquinaria tiene un rendimiento de vida útil que exceda
de cinco (5) años.
b)
El costo de lo que vaya a adquirir es tan excesivo que el desembolso
inmediato y completo puede afectar los fondos disponibles del
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municipio.
c)
La cantidad a adquirirse es numerosa.
d)
No existe otra forma de adquirirse, dentro de las circunstancias
existentes.
e)
Cualquier otra razón debidamente justificada y que responda al interés
público.
(2)
El Alcalde deberá cerciorarse de que existan las fuentes de ingreso
correspondientes para cumplir con la obligación contraÃda. A tales efectos,
debe incluirlo con carácter preferente en los presupuestos de gastos
correspondientes.
(3)
De incluirse tasas de interés, éstas no deben exceder la tasa legal prevaleciente
en el mercado y no se pagarán cargos por financiamiento, mercadeo, ni ningún
otro cargo especial.