Regl. 3672, art. 14 dup2

Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.

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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 14 dup2

DEL RECORD DE LA VISTA 14.1 Contenido del récord. Todas las órdenes emitidas por lo Junta de Gobierno, transcripciones de las vistas, argumentaciones y alegatos de las partes, testimonios directos y de refutación, cualquier otra data, estudios, informes, documentación y cualquier otro material escrito, será parte del récord de la vista y estará disponible para el público. 14.2 Grabación 0 informe toquigráfico. (1) Las vistas administrativas serán grabadas en cinta magnetofónica. En casos que Q discreción del Panel Examinador seo apropiado, serán reportadas taquigráficamente. (2) Luego de la vista, se certificará y someteró Q la Oficina de Oficiales Examinadores: (i) el original de la transcripción 0 grabación, y (ii) los exhibits recibidos y ofrecidos en evidencia en la vista. (3) Cualquiera de los partes que desee una copia de la grabaclón 0 del informe taquigráfico de las vistas podrá obtenerlo mediante pago. Cuando se solicite una copia de la grabación, la parte proporcionará a la Junta suficientes cintas magnetofónicas del tipo que la Junta especifique. (4) EI Panel Examinador permitirá que testigos, partes y representantes sometan correcciones escritas de la transcripción de cualquier testimonio oral tomado en la vista, señalando los errores cometidos al transcribir dicho 31 testimonio para conformar la transcripción a 10 realmente declarado. Excepto en circunstancias extraordinarias, no se permitirán más de treinta (30) días para someter las correcciones desde la fecha en que la transcripción se hizo disponible a las personas concernidas, (5) Cuando la vista sólo fuera grabada y la parte desea una transcripción de la misma, deberá pagar su propia transcripción usando su copia de la grabación. Para propósitos de uso oficial, la transcripción deberá ser certificada por el Secretario de la Oficina de Oficiales Examinadores, luego de compararla con la transcripción original. (6) En aquellos casos en que el Panel Examinador no haya dispuesto para un récord taquigráfico, cualquier parte podrá solicitarle que 10 autorice a tomar a sus expensas un récord taquigráfico. Dicha solicitud se concederá siempre que no entorpezca ni demore los procedimientos.
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