Regl. 3672, art. 14 dup2
Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.
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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 14 dup2
DEL RECORD DE LA VISTA
14.1 Contenido del récord.
Todas las órdenes emitidas por lo Junta de Gobierno,
transcripciones de las vistas, argumentaciones y alegatos de las
partes, testimonios directos y de refutación, cualquier otra data,
estudios, informes, documentación y cualquier otro material
escrito, será parte del récord de la vista y estará disponible para
el público.
14.2 Grabación 0 informe toquigráfico.
(1) Las vistas administrativas serán grabadas en cinta
magnetofónica. En casos que Q discreción del Panel
Examinador seo apropiado, serán reportadas
taquigráficamente.
(2)
Luego de la vista, se certificará y someteró Q la Oficina de
Oficiales Examinadores:
(i) el original de la transcripción 0 grabación, y
(ii) los exhibits recibidos y ofrecidos en evidencia en la
vista.
(3)
Cualquiera de los partes que desee una copia de la grabaclón
0 del informe taquigráfico de las vistas podrá obtenerlo
mediante pago. Cuando se solicite una copia de la
grabación, la parte proporcionará a la Junta suficientes
cintas magnetofónicas del tipo que la Junta especifique.
(4)
EI Panel Examinador permitirá que testigos, partes y
representantes sometan correcciones escritas de la
transcripción de cualquier testimonio oral tomado en la
vista, señalando los errores cometidos al transcribir dicho
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testimonio para conformar la transcripción a 10 realmente
declarado. Excepto en circunstancias extraordinarias, no se
permitirán más de treinta (30) días para someter las
correcciones desde la fecha en que la transcripción se hizo
disponible a las personas concernidas,
(5) Cuando la vista sólo fuera grabada y la parte desea una
transcripción de la misma, deberá pagar su propia
transcripción usando su copia de la grabación. Para
propósitos de uso oficial, la transcripción deberá ser
certificada por el Secretario de la Oficina de Oficiales
Examinadores, luego de compararla con la transcripción
original.
(6) En aquellos casos en que el Panel Examinador no haya
dispuesto para un récord taquigráfico, cualquier parte podrá
solicitarle que 10 autorice a tomar a sus expensas un récord
taquigráfico. Dicha solicitud se concederá siempre que no
entorpezca ni demore los procedimientos.