Regl. 8873, art. 6 dup11
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 6 dup11
Reembolso de Costos Indirectos
(1)
Cuando la Ley así lo permita, los municipios tendrán derecho al
reembolso de los costos indirectos incurridos al llevar a cabo
programas financiados total 0 parcialmente mediante contratos y/o
subvenciones federales, así como los costos de las unidades de
servicios centrales que presten algún servicio a dichos programas.
Para lograr el recobro de estos costos es requisito preparar para la
agencia federal con mayor participación monetaria en el municipio, un
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plan de distribución de costos. Dicho plan será retenido por los
municipios para ser intervenido por agencias federales, con excepción
de los casos en que la agencia federal envuelta requiera que se le
sometan para la negociación y aprobación.
(2)
Los municipios que administran subvenciones o contratos federales deberán
seguir además, las disposiciones del 2 CFR Part 200. Dicha regulación
dispone los requisitos a seguir, siendo la intención de la misma establecer
uniformidad y consistencia entre las agencias federales en la administración
de dichos contratos o subvenciones.
(3)
Será responsabilidad del Director de Finanzas o cualquier otro funcionario
municipal designado con tales propósitos, mantener y conservar los récords,
documentos y expedientes, los cuales deberán estar disponibles para examen
en cualquier momento por la Oficina del Comisionado de Asuntos
Municipales, Oficina del Contralor de Puerto Rico y cualquier otra entidad,
autorizada por ley.
CAPÍTULO IV DESEMBOLSOS MUNICIPALES