Regl. 8873, art. 6 dup18
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 6 dup18
Contratos de Construcción, Obras y Mejoras Públicas
Todo contrato para la construcción de obras y mejoras, debe realizarse luego
de celebrada una subasta pública, cuando el costo total de la obra exceda de doscientos
mil ($200,000) dólares. De no exceder dicha cuantía, la contratación de la obra podrá
realizarse mediante la obtención de por lo menos tres (3) cotizaciones.
El contrato debe estipular la cuantía máxima del costo de la obra y la forma
de pago e identificar la manera en que se llevará a cabo el monitoreo o la inspección
de la obra. Debe proveer además, para la retención de un diez por ciento (10%) de
cada pago parcial, hasta que termine la obra o esté sustancialmente terminada,
conforme los requisitos de la Ley, y sea debidamente inspeccionada y aceptada por el
municipio.
Los municipios deben incluir en sus contratos las cláusulas resolutorias en
casos de incumplimiento y cláusulas penales o de daños líquidos por cumplimiento
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tardío. También deben estipular cláusulas que regulen la sub-contratación de trabajos
para la obra y de relevo de responsabilidad, entre otras. Deben cumplir con la
permisología requerida por las agencias concernientes y con los requisitos
establecidos en este Reglamento.
Los contratos de construcción de obras y mejoras sufragados con fondos
federales, "Community Development Block Grant" (CDBG), deben cumplir con los
requerimientos de la regulación federal aplicable y con las directrices de la Oficina.
Las obras y mejoras sufragadas con otros programas federales deben cumplir con los
requisitos de competencia y contratación estipulados por las subvenciones federales
correspondientes.
(1)
Órdenes de Cambio en Contratos de Obras y Mejoras
Cuando sea necesario hacer un cambio en el contrato original o
cancelar una solicitud O una orden de efectos y materiales, la unidad
administrativa afectada emitirá una orden de cambio. El aviso de cambio
contendrá la misma información y seguirá el mismo trámite que el documento
original.
En el caso de que ocurran alteraciones o adiciones que conlleven un
aumento en el costo de la obra, éstas podrán hacerse de conformidad con el
procedimiento dispuesto en la Ley.
CAPÍTULO X PATENTES MUNICIPALES