Regl. 3672, art. 15 dup2
Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.
Length: 1,150 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 15 dup2
DE LA COMUNICACION EX PARTE
15.1 Alcance del concepto.
(1) La comunicación ex parte es cualquier comunicación,
(i) escrita O verbal,
(ii) relacionada con los méritos del procedimiento,
(iii) entre el Panel Examinador y
a. una persona interesada fuera de la agencia, o
32
b.una persona del equipo de litigación de la agencia, que
no fueron originalmente incluídas en el récord 0 vista
adminitrativa.
(2)
La comunicación ex parte no incluye:
(1) conversaciones entre otros empleados que no sean, de un
lado, miembros del equipo de litigación de la agencia,
y del otro lado, miembros del Panel Examinador.
(ii) discusiones entre el Panel Examinador, y
a. personas interesadas fuera de la agencia, 0
b. el equipo de litigación de la agencia, si todas las
partes han recibido previamente una
notificación escrito de la comunicaciones propuestas
y han recibido la oportunidad de estar presentes y
participar en las mismas.
15.2
Prohibición de la Comunicación Ex Parte.
(1)
Ninguna persona interesado fuera de la agencia 0 miembro del
equipo de litigación efectuará una comunicación ex parte con
los miembros del Panel Examinador sobre los méritos del
procedimiento.
(2)
Ningún miembro del Panel Examinador efectuará una
comunicación ex parte sobre los méritos del procedimiento
con cualquier persona interesada fuera de la agencia 0
miembro del equipo de litigación de ésto.
(3)
Una persona que sea consultor de la Junto en la decisión de
un caso no podrá en ningún momento, después de expedido la
Orden, discutir ex parte los méritos del procedimiento con:
33
(i) cualquier persona fuera de la agencia;
(ii) cualquier personal de la agencia que realice una función
fiscalizadora o investigativa en el mismo procedimiento o
en uno relacionado, o
(ii) cualquier representante de esta persona.
(4) Una "persona interesada fuera de la agencia" incluye,
(i) el querellado;
(ii) cualquier persona que haya radicado comentarios escritos en
el procedimiento;
(iii) cualquier persona que haya solicitado una vista;
(iv) cualquier que haya solicitado participar o intervenir en
una vista;
(v) cualquier participante de la v vista no empleado por la Junta
al momento de la comunicacion, y
(vi) cualquier abogado o representante de récord para esta
persona.
15.3 Consecuencias de la comunicación
Cuando un miembro del Panel Examinador reciba una comunicación ex
parte efectuada por una parte O por su representante, en violación a
esta regla, la persona que preside la vista puede, al grado que sea
consistente con 1a Justicia, requerir a esa parte que muestre causa
para que SU reclamación o interés no sea desestimado, denegado,
obviado O afectado adversamente por razón de tal violación.
15.3.1 Notificación de la Comunicación Ex Parte.
Cualquier memorando U otra comunicación ex parte,
34
(1) efectuada por alguna parte, persona interesada o sus
representantes,
(2) dirigida a la Junta de Gobierno, a uno de sus
miembros, al Panel Examinador, o a un Oficial
Examinador durante el 1 transcurso del procedimiento, y
(3) relacionada con los méritos del mismo, será
considerada como una argumentación efectuada en el
procedimiento, y será enviada a todas las otras partes.
Todas las partes tendrán la oportunidad de responder
a este memorando o comunicación.
15.4 Cuándo comienza la prohibición
La prohibición de esta regla comienza a regir luego de que la Junta de
Gobierno emita y firme la Orden. Esta prohibición cesará cuando la
acción administrativa de la agencia finalice.
REGLA 16 DE LA TRANSACCION
16.1 Política de la Junta sobre la transacción.
(1) La Junta recomienda la transacción de los procedimientos en
cualquier momento si la misma es consistente con las
disposiciones y objetivos de Ley Sobre Política Pública
Ambiental y las reglamentaciones aplicables.
(2) E1 querellado podrá discutir con el Panel Examinador y con
las otras partes sobre la celebración de una posible
transacción.
35
(3) Las conferencias de transacción no eximen al querellado de
la obligación de radicar una contestación oportuna a la Orden
de la Junta.
(4) Cuando se proponga este tipo de solución a los
procedimientos, se le notificará por escrito al Panel
Examinador. Este deberá conceder a las partes treinta (30)
días para radicar una estipulación, la cual será sometida a
la Junta de Gobierno. De no radicarse la mencionada
estipulación, el Panel Examinador señalará el caso para vista
pública.
(5) E1 acuerdo de transacción habrá de incluir todos los términos
del trato y será firmado por todas las partes pertinentes
0 sus representantes legales.
16.2 Orden de acuerdo de transacción.
(1) Ningún acuerdo de transacción finalizará algún procedimiento
sin la expedición de una aprobación sobre el acuerdo.
(2) En el proceso de expedición de esta aprobación, la Junta de
Gobierno podrá requerir a todas las partes en el acuerdo que
comparezcan ante ella para responder a preguntas sobre la
transacción.
REGLA 17 DE LA CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA
17.1 Proposito de la conferencia con antelación a la vista.
A menos que la conferencia parezca ser innecesaria, en cualquier
36
momento antes de que la vista comience, el Panel Examinador podrá
ordenar a las partes y a sus representantes a comparecer ante é1 para
una conferencia en la que discrecionalmente se considerará:
(1) La transacción del caso.
(2) La simplificación de controversias y la estipulación de
hechos que no están en disputa.
(3) La necesidad O 10 deseable de realizar enmiendas a las
alegaciones.
(4) E1 intercambio de exhibits, documentos, testimonios
preparados y admisiones o estipulaciones de hechos que
evitarán prueba innecesaria.
(5) La limitación del número de peritos U otros testigos.
(6) Establecer una fecha y lugar para celebrar la vista.
(7) Cualquier otro asunto que puede acelerar la disposición de
los procedimientos.
17.2 Intercambio de listas de testigos y documentos.
(1) A menos que se ordene 10 contrario por el Panel Examinador,
cada parte en la conferencia con antelación a la vista hará
disponible a todas las otras partes,
(i) los nombres de los peritos y otros testigos que pretenda
llamar, junto con un resumen de los testimonios que habrán
de rendir, y
(ii) copias de todos los documentos y exhibits que cada parte
habrá de presentar en evidencia.
(2) Los documentos y exhibits serán marcados para identificación
según se ordene por el 1 Panel Examinador. Documentos que no
.37
han sido intercambiados y testigos que no han sido
anunciados en las listas, no serán presentados en evidencia
o no podrán testificar sin autorización del Panel Examinador.
El Panel Examinador concederá a las partes tiempo razonable
para examinar nueva evidencia.
17.3 Récord de 1a conferencia con antelación a la vista.
Como regla general, no se efectuará una transcripción de la
conferencia con antelación a la vista. E1 Panel Examinador podrá
ordenar 10 contrario previa moción de parte 0 por iniciativa propia.
En este caso, el Panel Examinador preparará y someterá para el récord
un resumen escrito de las acciones tomadas en la conferencia. E1
resumen incorporará cualquier estipulación escrita y/o algún acuerdo
entre las partes, además de todas las resoluciones y órdenes
apropiadas que contengan direcciones para las partes.