Regl. 3672, art. 15 dup2

Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.

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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 15 dup2

DE LA COMUNICACION EX PARTE 15.1 Alcance del concepto. (1) La comunicación ex parte es cualquier comunicación, (i) escrita O verbal, (ii) relacionada con los méritos del procedimiento, (iii) entre el Panel Examinador y a. una persona interesada fuera de la agencia, o 32 b.una persona del equipo de litigación de la agencia, que no fueron originalmente incluídas en el récord 0 vista adminitrativa. (2) La comunicación ex parte no incluye: (1) conversaciones entre otros empleados que no sean, de un lado, miembros del equipo de litigación de la agencia, y del otro lado, miembros del Panel Examinador. (ii) discusiones entre el Panel Examinador, y a. personas interesadas fuera de la agencia, 0 b. el equipo de litigación de la agencia, si todas las partes han recibido previamente una notificación escrito de la comunicaciones propuestas y han recibido la oportunidad de estar presentes y participar en las mismas. 15.2 Prohibición de la Comunicación Ex Parte. (1) Ninguna persona interesado fuera de la agencia 0 miembro del equipo de litigación efectuará una comunicación ex parte con los miembros del Panel Examinador sobre los méritos del procedimiento. (2) Ningún miembro del Panel Examinador efectuará una comunicación ex parte sobre los méritos del procedimiento con cualquier persona interesada fuera de la agencia 0 miembro del equipo de litigación de ésto. (3) Una persona que sea consultor de la Junto en la decisión de un caso no podrá en ningún momento, después de expedido la Orden, discutir ex parte los méritos del procedimiento con: 33 (i) cualquier persona fuera de la agencia; (ii) cualquier personal de la agencia que realice una función fiscalizadora o investigativa en el mismo procedimiento o en uno relacionado, o (ii) cualquier representante de esta persona. (4) Una "persona interesada fuera de la agencia" incluye, (i) el querellado; (ii) cualquier persona que haya radicado comentarios escritos en el procedimiento; (iii) cualquier persona que haya solicitado una vista; (iv) cualquier que haya solicitado participar o intervenir en una vista; (v) cualquier participante de la v vista no empleado por la Junta al momento de la comunicacion, y (vi) cualquier abogado o representante de récord para esta persona. 15.3 Consecuencias de la comunicación Cuando un miembro del Panel Examinador reciba una comunicación ex parte efectuada por una parte O por su representante, en violación a esta regla, la persona que preside la vista puede, al grado que sea consistente con 1a Justicia, requerir a esa parte que muestre causa para que SU reclamación o interés no sea desestimado, denegado, obviado O afectado adversamente por razón de tal violación. 15.3.1 Notificación de la Comunicación Ex Parte. Cualquier memorando U otra comunicación ex parte, 34 (1) efectuada por alguna parte, persona interesada o sus representantes, (2) dirigida a la Junta de Gobierno, a uno de sus miembros, al Panel Examinador, o a un Oficial Examinador durante el 1 transcurso del procedimiento, y (3) relacionada con los méritos del mismo, será considerada como una argumentación efectuada en el procedimiento, y será enviada a todas las otras partes. Todas las partes tendrán la oportunidad de responder a este memorando o comunicación. 15.4 Cuándo comienza la prohibición La prohibición de esta regla comienza a regir luego de que la Junta de Gobierno emita y firme la Orden. Esta prohibición cesará cuando la acción administrativa de la agencia finalice. REGLA 16 DE LA TRANSACCION 16.1 Política de la Junta sobre la transacción. (1) La Junta recomienda la transacción de los procedimientos en cualquier momento si la misma es consistente con las disposiciones y objetivos de Ley Sobre Política Pública Ambiental y las reglamentaciones aplicables. (2) E1 querellado podrá discutir con el Panel Examinador y con las otras partes sobre la celebración de una posible transacción. 35 (3) Las conferencias de transacción no eximen al querellado de la obligación de radicar una contestación oportuna a la Orden de la Junta. (4) Cuando se proponga este tipo de solución a los procedimientos, se le notificará por escrito al Panel Examinador. Este deberá conceder a las partes treinta (30) días para radicar una estipulación, la cual será sometida a la Junta de Gobierno. De no radicarse la mencionada estipulación, el Panel Examinador señalará el caso para vista pública. (5) E1 acuerdo de transacción habrá de incluir todos los términos del trato y será firmado por todas las partes pertinentes 0 sus representantes legales. 16.2 Orden de acuerdo de transacción. (1) Ningún acuerdo de transacción finalizará algún procedimiento sin la expedición de una aprobación sobre el acuerdo. (2) En el proceso de expedición de esta aprobación, la Junta de Gobierno podrá requerir a todas las partes en el acuerdo que comparezcan ante ella para responder a preguntas sobre la transacción. REGLA 17 DE LA CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA 17.1 Proposito de la conferencia con antelación a la vista. A menos que la conferencia parezca ser innecesaria, en cualquier 36 momento antes de que la vista comience, el Panel Examinador podrá ordenar a las partes y a sus representantes a comparecer ante é1 para una conferencia en la que discrecionalmente se considerará: (1) La transacción del caso. (2) La simplificación de controversias y la estipulación de hechos que no están en disputa. (3) La necesidad O 10 deseable de realizar enmiendas a las alegaciones. (4) E1 intercambio de exhibits, documentos, testimonios preparados y admisiones o estipulaciones de hechos que evitarán prueba innecesaria. (5) La limitación del número de peritos U otros testigos. (6) Establecer una fecha y lugar para celebrar la vista. (7) Cualquier otro asunto que puede acelerar la disposición de los procedimientos. 17.2 Intercambio de listas de testigos y documentos. (1) A menos que se ordene 10 contrario por el Panel Examinador, cada parte en la conferencia con antelación a la vista hará disponible a todas las otras partes, (i) los nombres de los peritos y otros testigos que pretenda llamar, junto con un resumen de los testimonios que habrán de rendir, y (ii) copias de todos los documentos y exhibits que cada parte habrá de presentar en evidencia. (2) Los documentos y exhibits serán marcados para identificación según se ordene por el 1 Panel Examinador. Documentos que no .37 han sido intercambiados y testigos que no han sido anunciados en las listas, no serán presentados en evidencia o no podrán testificar sin autorización del Panel Examinador. El Panel Examinador concederá a las partes tiempo razonable para examinar nueva evidencia. 17.3 Récord de 1a conferencia con antelación a la vista. Como regla general, no se efectuará una transcripción de la conferencia con antelación a la vista. E1 Panel Examinador podrá ordenar 10 contrario previa moción de parte 0 por iniciativa propia. En este caso, el Panel Examinador preparará y someterá para el récord un resumen escrito de las acciones tomadas en la conferencia. E1 resumen incorporará cualquier estipulación escrita y/o algún acuerdo entre las partes, además de todas las resoluciones y órdenes apropiadas que contengan direcciones para las partes.
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