Regl. 8873, art. 7 dup10
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 7 dup10
Transferencias de Fondos entre Cuentas
(1)
Toda transferencia de fondos entre cuentas deberá estar sustentada por los
siguientes documentos:
a)
Orden Ejecutiva o Resolución autorizando la transferencia;
b)
Certificación de sobrante;
c)
Acuse de recibo de la copia de la Orden Ejecutiva enviada a la
Legislatura Municipal.
(2)
La certificación de sobrante a ser emitida por el Director de Finanzas deberá
detallar:
(1)
total de fondos asignados originalmente a cada cuenta afectada;
(2)
obligaciones giradas contra dichas cuentas;
(3)
total de desembolsos realizados con cargo a dichas cuentas;
(4)
monto no obligado disponible para ser transferido.
(3)
La Orden Ejecutiva deberá estar acompañada por la Certificación de Sobrante
y deberá justificar la transferencia.
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(4)
En el caso de las Órdenes Ejecutivas, el Secretario de la Legislatura Municipal
tendrá cinco (5) dÃas a partir de la fecha de recibo de la misma, para notificarla
al Comisionado.
(5)
Las transferencias que afecten las partidas asignadas a la Legislatura
Municipal, deben ser aprobadas por la Legislatura Municipal mediante
resolución. Se enviará copia de dicha resolución al Director de Finanzas para
el trámite correspondiente y a la Oficina.