Regl. 8873, art. 7 dup14
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 7 dup14
Alcance de la Responsabilidad de los Encargados y Sub-encargados
de la Propiedad
La responsabilidad del Encargado y Sub-encargado de la Propiedad
comenzará en el instante en que reciba físicamente la propiedad y no cesará hasta que
cumpla con lo siguiente:
(1)
En los casos de propiedad que ha de ser transferida a otra unidad
administrativa, hasta que el Encargado o Sub-encargado de la
Propiedad que ha de recibirla haya asumido formalmente
responsabilidad sobre la misma.
(2)
En casos de propiedad excedente o inservible, hasta que formalmente
se le autorice a disponer de ella, según se dispone en este Capítulo.
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(3)
En casos de ausencia prolongada, sustitución, renuncia o en otros
casos hasta tanto se determine el fiel cumplimiento de sus obligaciones
y se le releve oficialmente de su responsabilidad.