Regl. 8873, art. 7 dup16

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

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Permuta (1) Los municipios podrán efectuar transacciones bajo los términos de una 129 permuta. La permuta requiere que una parte se obliga a dar una cosa para recibir otra. (2) La adquisición mediante permuta se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento bajo las siguientes condiciones: a) Que el bien a darse en pago haya depreciado considerablemente, o sea de rápida depreciación. b) El valor de tasación dado al bien sea razonable de acuerdo al criterio del municipio. c) Que el uso del bien dado en cambio haya sido descontinuado por el municipio. d) Que el Alcalde entienda que la transacción es beneficiosa al municipio. (3) Solamente se podrá efectuar la adquisición por permuta si dicha transacción ha sido aprobada por la Legislatura Municipal y el Alcalde de conformidad con la Ley. Se aplicarán las disposiciones del Código Civil de manera supletoria a lo dispuesto en este Reglamento. CAPÍTULO IX CONTRATOS MUNICIPALES
Regl. 8873, art. 7 dup16: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal. | Justis AI