Regl. 8873, art. 7 dup16
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 7 dup16
Permuta
(1)
Los municipios podrán efectuar transacciones bajo los términos de una
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permuta. La permuta requiere que una parte se obliga a dar una cosa para
recibir otra.
(2)
La adquisición mediante permuta se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en
este Reglamento bajo las siguientes condiciones:
a)
Que el bien a darse en pago haya depreciado considerablemente, o sea
de rápida depreciación.
b)
El valor de tasación dado al bien sea razonable de acuerdo al criterio
del municipio.
c)
Que el uso del bien dado en cambio haya sido descontinuado por el
municipio.
d)
Que el Alcalde entienda que la transacción es beneficiosa al
municipio.
(3)
Solamente se podrá efectuar la adquisición por permuta si dicha transacción
ha sido aprobada por la Legislatura Municipal y el Alcalde de conformidad
con la Ley. Se aplicarán las disposiciones del Código Civil de manera
supletoria a lo dispuesto en este Reglamento.
CAPÍTULO IX CONTRATOS MUNICIPALES