Regl. 8873, art. 7 dup17
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 7 dup17
Radicación de la Declaración sobre Volumen de Negocios
(1)
Las personas sujetas al pago de patentes, deben radicar la Declaración sobre
Volumen de Negocios, la cual tendrá como mínimo la información contenida
en el Modelo OCAM PA01, en o antes de los cinco (5) días laborables,
siguientes al 15 de abril de cada año contributivo 0 a la fecha establecida por
el Departamento de Hacienda para la radicación de las planillas sobre
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contribución de ingresos. El modelo debe estar disponible en la Oficina del
Director de Finanzas del municipio correspondiente.
(2)
Toda persona exenta de patentes por otras leyes especiales, que no sea por las
exenciones dispuestas en la legislación que rige las patentes municipales, debe
radicar su Declaración de Volumen de Negocios, reclamando la exención e
indicando la ley que la provee. En el caso específico de las Leyes de Incentivo
Industrial que les pudiera aplicar o de haber obtenido un decreto de exención
total o parcial, debe especificar el porciento concedido de exención y su
período de comienzo y de culminación.
(3)
Para volumen de negocios que no excedan de tres millones de dólares
($3,000,000.00) anuales, la persona debe acompañar la Declaración Sobre
Volumen de Negocios con copia de las páginas o anejos de la Planilla de
Contribución Sobre Ingresos, donde se detallan los ingresos brutos y gastos de
operación y una certificación del contribuyente de que son copia fiel y exacta
de los radicados en el Departamento de Hacienda.
(4)
Para volumen de negocios que excedan de tres millones de dólares
($3,000,000.00) anuales, la persona debe acompañar la Declaración sobre
Volumen de Negocios con Estados Financieros auditados por un contador
público autorizado con licencia expedida por el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
Para fines de esta sección, por estados financieros auditados se
entenderá un estado de situación, un estado de ganancias y pérdidas y un
estado de flujos de efectivo y las respectivas notas a los estados financieros e
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información suplementaria subyacente a los estados financieros y otros
records utilizados para preparar los estados financieros y sometida a los
procedimientos de auditoría aplicados en la auditoria de los estados
financieros, realizado por un contador público autorizado con licencia vigente
en Puerto Rico que establezca lo siguiente:
a)
El total de ingresos brutos devengados por la prestación de cualquier
servicio o la venta de cualquier bien (ventas brutas) u otra actividad
de negocios;
b)
Un desglose de las partidas que componen el renglón de otros
ingresos;
c)
En caso de ventas de tiendas y casas de comercio, además de lo
anterior el total de las devoluciones;
d)
En caso de estaciones de gasolina, el número de galones de gasolina
vendidos y lo indicado en los apartados (a) y (b);
e)
Para los negocios que operen bajo un decreto o concesión de
exención contributiva, un detalle de las partidas de ingresos
generados por la operación exenta y aquellas generadas por una
operación tributable, si alguna.
(5)
El municipio no eximirá persona alguna de rendir la Declaración dentro del
período establecido, por el hecho de no haber suministrado la misma al
contribuyente. El municipio debe informarles que de no recibir la
Declaración, deben solicitarla al municipio con suficiente tiempo para poder
preparar la misma y radicarla en o antes de la fecha prescrita.
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(6)
La Declaración sobre Volumen de Negocios, junto con los anejos requeridos
en esta Sección, debe rendirse al Director de Finanzas, bajo juramento
prestado ante el funcionario autorizado para tomarlo, quien debe verificar que
cada persona incluya completa y claramente la información que se indica en
este Capítulo. Además, debe verificar que la Declaración de aquellas personas
cuyo volumen de negocios anual exceda de tres millones de dólares
($3,000,000.00) anuales, esté acompañada de un Estado de Situación,
Ganancias y Pérdidas y un estado de flujo de fondos. Esta debe estar auditada
por un Contador Público Autorizado, con licencia expedida por el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
La declaración que no cumpla con los requisitos mencionados se
considerará como no radicada. Toda Declaración de Volumen de Negocios
radicada sin los estados auditados que se requieren por ley, se considerará
como no radicada.
(7)
Al hacer las verificaciones correspondientes, el Director de Finanzas o sus
representantes autorizados, pueden realizar intervenciones a los fines de
determinar la corrección de la Declaración, solicitar la preparación de la
misma, cuando esta no se hubiere rendido o determinar la responsabilidad en
derecho del cesionario de la propiedad de cualquier persona con respecto a
cualquier patente impuesta. A tales efectos, cuando lo considere necesario,
examinará los libros de contabilidad y los documentos relacionados con la
determinación de la patente y podrá visitar cualquier espectáculo público para
verificar el monto de las ventas.
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(8)
Al efectuar intervenciones, el empleado o funcionario autorizado, podrá tomar
juramento a la persona que rinde la Declaración, al cedente 0 cesionario, a
cualquier funcionario 0 empleado de dichas personas 0 a cualquier otra
persona que tuviere conocimiento de los hechos. Además, podrá requerir de
dicha persona o personas, que comparezcan ante el Director de Finanzas y
presten testimonio en relación con dicho asunto.
(9)
El municipio debe proveer al Recaudador Oficial 0 su representante
autorizado, una identificación firmada por el Alcalde o su representante
autorizado, con el sello del municipio correspondiente, la cual lo autoriza a
efectuar las intervenciones necesarias sobre patentes municipales. Dicha
identificación debe contener el nombre, número de empleado, foto reciente de
la persona autorizada y nombre del municipio para el cual trabaja. Al cesar
en sus funciones, el funcionario o empleado debe entregar su tarjeta de
identificación a su supervisor inmediato.
(10)
Si cualquier persona deja de rendir la Declaración en la fecha prescrita por la
legislación vigente sobre patentes municipales, el Director de Finanzas tendrá
la facultad de preparar una Declaración de Oficio, basado en la información
contenida en declaraciones anteriores, mediante investigación del negocio o
información que pueda obtener de otro modo.