Regl. 8873, art. 8 dup10
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 8 dup10
Instrucciones y Normas Específicas sobre Irregularidades y Desfalcos
(1)
Las reclamaciones contra las fianzas globales y los seguros se originan por
investigación efectuada por el municipio, como resultado de una intervención
de la Oficina del Contralor o cualquier otra entidad.
(2)
En los casos de irregularidades descubiertas por la Oficina del Contralor, será
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ésta la que determine la acción a seguir para informar la misma a los
Secretarios de Hacienda y de Justicia para que éstos procedan con el trámite
correspondiente. El municipio será responsable de notificar a la Oficina del
Contralor las irregularidades investigadas y los casos en que cualquiera de sus
empleados o funcionarios esté al descubierto en sus cuentas, ha dispuesto de
fondos o bienes públicos para fines no autorizados por Ley o que ha usado,
destruido, dispuesto o se ha beneficiado de fondos y bienes bajo el dominio,
control y custodia del municipio.
(3)
El Alcalde designará a la persona responsable de realizar la investigación en
los casos donde se descubra prueba o evidencia, o se sospeche de alguna
irregularidad.
(4)
La investigación debe efectuarse dentro de los veinte (20) días siguientes al
descubrimiento de la irregularidad. En dicha investigación se debe
determinar, preliminarmente, si al cometerse la irregularidad, intervino alguna
causa o circunstancia fortuita o ajena a la voluntad de la persona responsable
o aparentemente responsable.
(5)
El Alcalde o su representante autorizado es responsable de tomar la
determinación final en cuanto a si se cometió alguna falta, o hubo culpa 0
negligencia por parte de alguno de sus empleados 0 funcionarios. Debe aplicar
de inmediato las medidas administrativas, para corregir la deficiencia que
propició la irregularidad conforme a las normas disciplinarias establecidas o a
las medidas de control interno.
(6)
Cuando el Alcalde o su representante autorizado, determine que en la
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irregularidad investigada no se cometió alguna falta, culpa 0 negligencia,
podrá relevar al personal del pago o reembolso de los dineros 0 de la
propiedad pública siempre que la cuantía total no exceda de $5,000. En los
casos donde exceda dicha cantidad o que el resultado de la investigación
tienda a establecer la comisión de un delito, se notificará al Secretario de
Justicia, para que tome las acciones que correspondan.
(7)
En los casos en que el Alcalde o su representante autorizado, determine que la
persona es responsable de la irregularidad, ordenará las acciones y sanciones
que procedan. Cuando el municipio no logre el cumplimiento de las acciones
y sanciones que imponga al personal responsable de la irregularidad, notificará
el hecho al Secretario de Justicia para que éste determine si procede imponer
alguna otra sanción o instar acción judicial para asegurar el cumplimiento de
la misma, independientemente del importe de la irregularidad.
(8)
Al notificar la irregularidad cometida al Contralor de Puerto Rico y en los
casos que proceda, al Secretario de Justicia, los municipios someterán los
documentos e información que requiera la reglamentación emitida por dichos
funcionarios. Las notificaciones se harán, aunque los fondos o bienes hayan
sido o puedan ser restituidos. En los casos que proceda notificar al Secretario
de Justicia, deberá acompañar copia del expediente del caso.
(9)
El municipio notificará al ente privado o al Área de Seguros Públicos aquellos
casos en los cuales proceda reclamar a la fianza global. En los demás casos,
tales como accidentes o siniestros que afecten la propiedad, los municipios son
responsables de tramitar directamente, con asistencia del corredor de seguros,
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las reclamaciones con la compañía aseguradora, aún cuando el Secretario de
Hacienda les contrate los seguros.