Regl. 8873, art. 8 dup10

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 8 dup10

Instrucciones y Normas Específicas sobre Irregularidades y Desfalcos (1) Las reclamaciones contra las fianzas globales y los seguros se originan por investigación efectuada por el municipio, como resultado de una intervención de la Oficina del Contralor o cualquier otra entidad. (2) En los casos de irregularidades descubiertas por la Oficina del Contralor, será 70 ésta la que determine la acción a seguir para informar la misma a los Secretarios de Hacienda y de Justicia para que éstos procedan con el trámite correspondiente. El municipio será responsable de notificar a la Oficina del Contralor las irregularidades investigadas y los casos en que cualquiera de sus empleados o funcionarios esté al descubierto en sus cuentas, ha dispuesto de fondos o bienes públicos para fines no autorizados por Ley o que ha usado, destruido, dispuesto o se ha beneficiado de fondos y bienes bajo el dominio, control y custodia del municipio. (3) El Alcalde designará a la persona responsable de realizar la investigación en los casos donde se descubra prueba o evidencia, o se sospeche de alguna irregularidad. (4) La investigación debe efectuarse dentro de los veinte (20) días siguientes al descubrimiento de la irregularidad. En dicha investigación se debe determinar, preliminarmente, si al cometerse la irregularidad, intervino alguna causa o circunstancia fortuita o ajena a la voluntad de la persona responsable o aparentemente responsable. (5) El Alcalde o su representante autorizado es responsable de tomar la determinación final en cuanto a si se cometió alguna falta, o hubo culpa 0 negligencia por parte de alguno de sus empleados 0 funcionarios. Debe aplicar de inmediato las medidas administrativas, para corregir la deficiencia que propició la irregularidad conforme a las normas disciplinarias establecidas o a las medidas de control interno. (6) Cuando el Alcalde o su representante autorizado, determine que en la 71 irregularidad investigada no se cometió alguna falta, culpa 0 negligencia, podrá relevar al personal del pago o reembolso de los dineros 0 de la propiedad pública siempre que la cuantía total no exceda de $5,000. En los casos donde exceda dicha cantidad o que el resultado de la investigación tienda a establecer la comisión de un delito, se notificará al Secretario de Justicia, para que tome las acciones que correspondan. (7) En los casos en que el Alcalde o su representante autorizado, determine que la persona es responsable de la irregularidad, ordenará las acciones y sanciones que procedan. Cuando el municipio no logre el cumplimiento de las acciones y sanciones que imponga al personal responsable de la irregularidad, notificará el hecho al Secretario de Justicia para que éste determine si procede imponer alguna otra sanción o instar acción judicial para asegurar el cumplimiento de la misma, independientemente del importe de la irregularidad. (8) Al notificar la irregularidad cometida al Contralor de Puerto Rico y en los casos que proceda, al Secretario de Justicia, los municipios someterán los documentos e información que requiera la reglamentación emitida por dichos funcionarios. Las notificaciones se harán, aunque los fondos o bienes hayan sido o puedan ser restituidos. En los casos que proceda notificar al Secretario de Justicia, deberá acompañar copia del expediente del caso. (9) El municipio notificará al ente privado o al Área de Seguros Públicos aquellos casos en los cuales proceda reclamar a la fianza global. En los demás casos, tales como accidentes o siniestros que afecten la propiedad, los municipios son responsables de tramitar directamente, con asistencia del corredor de seguros, 72 las reclamaciones con la compañía aseguradora, aún cuando el Secretario de Hacienda les contrate los seguros.
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