Regl. 8873, art. 8 dup12
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 8 dup12
Radicación de las Ofertas
(1)
Los sobres de las ofertas radicadas por los licitadores al momento de recibirse
se les estampará un sello indicando la fecha y hora exacta en que se recibieron.
Los mismos se retendrán y no se abrirán bajo ninguna circunstancia hasta la
fecha y hora fijada para su apertura.
(2)
No se aceptarán sobres que vengan sin estar cerrados e identificados en su
exterior con la subasta correspondiente, fecha y hora de apertura, nombre del
licitador, dirección y teléfono. Toda oferta que llegue después de la fecha y
hora fijadas para la apertura de la subasta será rechazada y se devolverá sin
abrir al licitador salvo que la subasta sea declarada desierta, en cuyo caso la
Junta podrá considerar la oferta tardÃa. Los documentos devueltos deberán ir
acompañados de una carta indicando las razones del rechazo.
(3)
Cuando una misma empresa comercial someta varias ofertas en una misma
subasta, a nombre propio, o de alguno o varios de sus socios, agentes u
oficiales, cada una de dichas ofertas, se declararán nulas. La norma anterior
no impide que un licitador someta una oferta principal y una 0 varias ofertas
por artÃculos de calidades distintas y de distintos precios. Sin embargo, las
ofertas alternas serán consideradas solamente cuando asà se indique en la
invitación a subasta, brindando a todos los licitadores la misma oportunidad.
Un manufacturero que haya cotizado precios a otros licitadores para que
concurran a la subasta, podrá someter también su oferta en la misma subasta.
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(4)
Los pliegos de proposiciones deberán ser firmados en tinta o lápiz indeleble
por el licitador, su apoderado 0 su representante autorizado. El municipio
podrá considerar aquellas ofertas sin firmar, si antes de la apertura de la
subasta el licitador afectado, o su representante autorizado, radicase en el
municipio una carta, u otro documento firmado, que justifique la ausencia de
tal firma y aceptando la responsabilidad correspondiente. Podrá aceptarse,
además, una oferta sin firmar si con los pliegos de ofertas viene algún
documento o carta firmada por el licitador en la cual se haga referencia directa
a la transacción.
(5)
Las correcciones o cambios en los pliegos de ofertas deberán ser debidamente
justificadas y certificadas en los mismos, de lo contrario quedará invalidada la
oferta para la partida o partidas correspondientes.
(6)
A menos que en otra forma se disponga, las ofertas deberán ser sometidas
tomando como base el precio unitario indicado para cada artÃculo en la
invitación a subasta y podrá radicarse por uno 0 más de los artÃculos descritos.
No obstante, los licitadores podrán hacer una oferta global adicional para todas
las partidas y podrán condicionar su oferta a base de "Todo o Nada" o "Suma
Global". El municipio se reserva el derecho de rechazar cualquier oferta de
esa naturaleza que no incluya el precio unitario por partidas. Además, a menos
que el licitador indique lo contrario, se reserva el derecho de considerar y
aceptar las partidas individuales de cualquier oferta descartando el precio
global si asà conviene al interés del municipio.
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(7)
Los licitadores deberán indicar en su oferta la fecha estimada en que
entregarán los artÃculos o rendirán el servicio para el cual cotizaron. Las
unidades administrativas a su vez, indicarán en su solicitud la fecha y
condiciones de entrega requerida, e indicará, además, cuando sea necesario, si
la fecha y lugar de entrega se consideran elementos esenciales del contrato,
cuyo incumplimiento darÃa lugar a su resolución.
(8)
El personal del municipio bajo ninguna circunstancia podrá intervenir directa
o indirectamente con los licitadores en la preparación y entrega de los pliegos
de oferta y en forma alguna aconsejar, sugerir o influenciar a la Junta de
Subasta sobre la adjudicación de una subasta.
(9)
En caso de subastas de medicinas o productos farmacéuticos deberá
establecerse, como condición previa, que el licitador demuestre evidencia de
la posesión de una licencia para dedicarse a vender tales productos en Puerto
Rico.
(10) Será requisito incluir en la oferta la declaración jurada ante notario público,
requerida por la Ley Núm. 458-2000, según enmendada. Cualquier
adjudicación realizada en violación a esta disposición será nula y procederá la
resolución automática del contrato, si alguno.
(11)
Los licitadores podrán enmendar 0 retirar sus ofertas por escrito sólo antes de
la fecha y hora fijada para la apertura indicando las razones para ello. Toda
enmienda deberá tramitarse en igual forma que la oferta original. En caso de
retiro de ofertas se hará por carta con acuse de recibo o personalmente a la
Junta de Subasta. El licitador que retire su oferta no podrá hacer
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posteriormente una oferta sustituta.