Regl. 8873, art. 8 dup7
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento NĂşm. 8873, Art. 8 dup7
Reajuste Presupuestario
Mediante los reajustes presupuestarios, el municipio puede aumentar o
disminuir los fondos en las cuentas existentes o crear nuevas cuentas de gastos. Al
realizar el reajuste deberá enmendar tanto las cuentas de gastos como las de ingresos
municipales, excepto en el caso de sobrantes de saldo en caja.
(1) Sobrantes de saldos en caja al 30 de junio de
Si el Director de Finanzas determina, luego de cerrado el presupuesto
del año anterior y evaluada las operaciones municipales, que existen sobrantes
de saldos en caja, la suma certificada como sobrante o superávit podrá
utilizarse para reajustar el presupuesto del año fiscal en curso después de
realizado un análisis de caja. Para realizar este análisis ver Apéndice III.
El municipio podrá reajustar hasta un sesenta por ciento (60%) del
sobrante, después de haberse cubierto la deuda. Una vez se produzca el
informe de AuditorĂa Sencilla, correspondiente al año fiscal inmediatamente
anterior, el municipio, de ser necesario, podrĂa utilizar el cuarenta por ciento
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(40%) restante de los sobrantes que fueron certificados por los Auditores
Externos.
Al momento de hacer cualquier reajuste presupuestario permitido por
ley, el municipio deberá realizar un análisis de caja a la fecha del reajuste para
poder determinar la cantidad disponible a la fecha.
(2) Ingresos de años anteriores cobrados después del 1 de julio de
Todo ingreso de año anterior cobrados después del 1 de julio del año
fiscal corriente, podrá utilizarse para reajustar el presupuesto una vez el
Director de Finanzas certifique el mismo como sobrante disponible después
de aplicar (restar) las deudas contraĂdas durante el año fiscal anterior.
Además, se debe determinar si los ingresos son mayores que los gastos para
poder realizar un reajuste.
Ingresos Gastos Obligaciones = Superávit ó Déficit
Ingresos > Gastos = Reajuste
Ingresos < Gastos = No se Reajusta
(3)
Ingresos de arrendamiento de sitios pĂşblicos durante las fiestas
patronales y fiestas de pueblo, entre otras
Adjudicadas las subastas de arrendamiento de sitios pĂşblicos para
estas actividades e ingresados en caja el producto del arrendamiento, el
municipio podrá proceder a reajustar el presupuesto. Si presupuestó ingresos,
deben verificar la diferencia y reajustar para aumentar o disminuir el
presupuesto. Si no presupuestĂł ingresos puede reajustar por la cantidad total
ingresada en el Fondo 01 (General) o crear un Fondo Especial.
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(4)
Mayor producto neto en cuentas de ingresos locales
Para determinar la existencia de un mayor producto neto sobre las
proyecciones en cuentas de ingresos locales, el municipio, a través de su
Director de Finanzas, deberá certificar la misma mediante un cuadro
comparativo que detallará lo siguiente:
a)
El total de cobros registrados en cada una de las cuentas de ingresos
locales, desde el 1 de julio hasta el informe mensual de recaudaciones
más reciente.
b)
La cantidad presupuestada en cada una de las cuentas de ingresos.
c)
La diferencia o mayor producto neto entre las cifras anteriores.
El cuadro comparativo deberá incluir la totalidad de las fuentes de
ingresos locales, de manera que se asegure que los ingresos en exceso en una
fuente, compensen la posible deficiencia en las recaudaciones de otra fuente.
Para realizar este análisis ver el Apéndice IV.
El Director de Finanzas certificará el mayor producto neto y la suma
asà certificada podrá utilizarse para reajustar el presupuesto.
Al momento de hacer cualquier reajuste presupuestario permitido por
ley, el municipio deberá realizar un análisis de caja a la fecha del reajuste para
poder determinar la cantidad disponible a la fecha.