Regl. 8873, art. 8 dup7

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

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Reajuste Presupuestario Mediante los reajustes presupuestarios, el municipio puede aumentar o disminuir los fondos en las cuentas existentes o crear nuevas cuentas de gastos. Al realizar el reajuste deberá enmendar tanto las cuentas de gastos como las de ingresos municipales, excepto en el caso de sobrantes de saldo en caja. (1) Sobrantes de saldos en caja al 30 de junio de Si el Director de Finanzas determina, luego de cerrado el presupuesto del año anterior y evaluada las operaciones municipales, que existen sobrantes de saldos en caja, la suma certificada como sobrante o superávit podrá utilizarse para reajustar el presupuesto del año fiscal en curso después de realizado un análisis de caja. Para realizar este análisis ver Apéndice III. El municipio podrá reajustar hasta un sesenta por ciento (60%) del sobrante, después de haberse cubierto la deuda. Una vez se produzca el informe de Auditoría Sencilla, correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior, el municipio, de ser necesario, podría utilizar el cuarenta por ciento 19 (40%) restante de los sobrantes que fueron certificados por los Auditores Externos. Al momento de hacer cualquier reajuste presupuestario permitido por ley, el municipio deberá realizar un análisis de caja a la fecha del reajuste para poder determinar la cantidad disponible a la fecha. (2) Ingresos de años anteriores cobrados después del 1 de julio de Todo ingreso de año anterior cobrados después del 1 de julio del año fiscal corriente, podrá utilizarse para reajustar el presupuesto una vez el Director de Finanzas certifique el mismo como sobrante disponible después de aplicar (restar) las deudas contraídas durante el año fiscal anterior. Además, se debe determinar si los ingresos son mayores que los gastos para poder realizar un reajuste. Ingresos Gastos Obligaciones = Superávit ó Déficit Ingresos > Gastos = Reajuste Ingresos < Gastos = No se Reajusta (3) Ingresos de arrendamiento de sitios públicos durante las fiestas patronales y fiestas de pueblo, entre otras Adjudicadas las subastas de arrendamiento de sitios públicos para estas actividades e ingresados en caja el producto del arrendamiento, el municipio podrá proceder a reajustar el presupuesto. Si presupuestó ingresos, deben verificar la diferencia y reajustar para aumentar o disminuir el presupuesto. Si no presupuestó ingresos puede reajustar por la cantidad total ingresada en el Fondo 01 (General) o crear un Fondo Especial. 20 (4) Mayor producto neto en cuentas de ingresos locales Para determinar la existencia de un mayor producto neto sobre las proyecciones en cuentas de ingresos locales, el municipio, a través de su Director de Finanzas, deberá certificar la misma mediante un cuadro comparativo que detallará lo siguiente: a) El total de cobros registrados en cada una de las cuentas de ingresos locales, desde el 1 de julio hasta el informe mensual de recaudaciones más reciente. b) La cantidad presupuestada en cada una de las cuentas de ingresos. c) La diferencia o mayor producto neto entre las cifras anteriores. El cuadro comparativo deberá incluir la totalidad de las fuentes de ingresos locales, de manera que se asegure que los ingresos en exceso en una fuente, compensen la posible deficiencia en las recaudaciones de otra fuente. Para realizar este análisis ver el Apéndice IV. El Director de Finanzas certificará el mayor producto neto y la suma así certificada podrá utilizarse para reajustar el presupuesto. Al momento de hacer cualquier reajuste presupuestario permitido por ley, el municipio deberá realizar un análisis de caja a la fecha del reajuste para poder determinar la cantidad disponible a la fecha.
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