Regl. 3672, art. 18 dup2
Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.
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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 18 dup2
DEL DESCUBRIMIENTO ADICIONAL
18.1 Determinacion para este tipo de descubrimiento.
Excepto según se provee en la regla 18.2, un descubrimiento ulterior
será permitido bajo esta regla solo si el Panel Examinador determina
que:
(1) Este descubrimiento no atrasará de ninguna forma
irrazonable los procedimientos;
(2) la información no es obtenible mediante forma alterna, y
(3) esta información posee un valor probatorio significativo.
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18.2 Orden para toma de deposiciones.
E1 Panel Examinador ordenará deposiciones sólo mediante una muestra de
justa causa y luego de resolver que:
(1) la información deseada no puede ser obtenida por metodos
alternativos, o
(2) existe una razón sustancial para creer que evidencia
pertinente y probatoria no podría ser preservada de otra
manera para ser presentada por un testigo en la vista.
18.3 Moción de descubrimiento adicional.
(1) Cualquier parte en el procedimiento que desee una orden de
descubrimiento adicional, realizará una moción a los efectos.
Esta moción incluirá:
(i) las circunstancias que favorezcan la realización del
descubrimiento,
(ii) la naturaleza de la información que espera descubrirse, y
(iii) la fecha y lugar propuesto para la realización del
descubrimiento.
(2) Si el Panel Examinador determina que la moción debe ser
concedida, expedirá una Orden a esos efectos y señalará los
términos y condiciones del descubrimiento.
18.4 Medidas ante la negativa de descubrir.
Cuando la información que se desea obtener está bajo el control de una
de las partes, el desobedecer una orden expedida bajo esta sección
podrá conducir,
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(1) a la inferencia de que la información a ser descubierta sería
adversa a la parte que la posee y no la entrega, o
(2) a la expedición de una resolución en rebeldía.