Regl. 3672, art. 18 dup2

Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.

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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 18 dup2

DEL DESCUBRIMIENTO ADICIONAL 18.1 Determinacion para este tipo de descubrimiento. Excepto según se provee en la regla 18.2, un descubrimiento ulterior será permitido bajo esta regla solo si el Panel Examinador determina que: (1) Este descubrimiento no atrasará de ninguna forma irrazonable los procedimientos; (2) la información no es obtenible mediante forma alterna, y (3) esta información posee un valor probatorio significativo. 38 18.2 Orden para toma de deposiciones. E1 Panel Examinador ordenará deposiciones sólo mediante una muestra de justa causa y luego de resolver que: (1) la información deseada no puede ser obtenida por metodos alternativos, o (2) existe una razón sustancial para creer que evidencia pertinente y probatoria no podría ser preservada de otra manera para ser presentada por un testigo en la vista. 18.3 Moción de descubrimiento adicional. (1) Cualquier parte en el procedimiento que desee una orden de descubrimiento adicional, realizará una moción a los efectos. Esta moción incluirá: (i) las circunstancias que favorezcan la realización del descubrimiento, (ii) la naturaleza de la información que espera descubrirse, y (iii) la fecha y lugar propuesto para la realización del descubrimiento. (2) Si el Panel Examinador determina que la moción debe ser concedida, expedirá una Orden a esos efectos y señalará los términos y condiciones del descubrimiento. 18.4 Medidas ante la negativa de descubrir. Cuando la información que se desea obtener está bajo el control de una de las partes, el desobedecer una orden expedida bajo esta sección podrá conducir, 39 (1) a la inferencia de que la información a ser descubierta sería adversa a la parte que la posee y no la entrega, o (2) a la expedición de una resolución en rebeldía.
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