Regl. 8873, art. 9 dup11
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 9 dup11
Apertura de los Pliegos de Subasta Pública
(1)
En el día y hora fijada para la apertura de las proposiciones, se requerirá de
todos los licitadores que asistan a la apertura, que firmen el registro de
asistencia indicando el nombre de la firma o corporación a quien representa y
el puesto que desempeña en la misma.
(2)
Se presentarán todas las ofertas cerradas y selladas a la hora señalada, se
abrirán y leerán en alta voz en presencia del público asistente.
(3)
Las partes interesadas podrán examinar en presencia del funcionario
correspondiente, las ofertas recibidas, los documentos donde constan los
resúmenes de estas proposiciones y cualquier otro documento relacionado.
(4)
No se permitirá bajo ninguna circunstancia, efectuarse cambios o
modificaciones a una oferta después de haber sido abierta y leída en público.
(5)
Se considerarán únicamente aquellas licitaciones que están debidamente
firmadas de acuerdo con este reglamento y que cumplan con todos los
requisitos exigidos en los pliegos de especificaciones para la subasta.
(6)
De ser necesario la prestación de fianzas, las mismas serán recibidas por el
Recaudador Municipal. Si provienen de compañías fiadoras, el documento
debe estar endosado a favor del licitador y su vigencia debe cubrir la fecha
aproximada de terminación de la obra o servicio.
(7)
El Secretario de la Junta redactará un Acta de todos los incidentes relacionados
con la apertura.
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