Regl. 8873, art. 9 dup12

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 9 dup12

Fecha de Radicación y Descuento Se debe radicar la Declaración sobre Volumen de Negocios, en o antes de los cinco (5) días laborables, siguientes al 15 de abril de cada año contributivo O siguientes a la fecha establecida por el Departamento de Hacienda para la radicación de las planillas sobre contribución de ingresos. 155 Cuando la persona paga la totalidad de la patente dentro de este término, se le otorgará un descuento de un cinco por ciento (5%) del monto total de la patente a pagar. De radicarse la Declaración sin efectuar el pago, le corresponderá pagar la patente correspondiente, no más tarde de los primeros quince (15) días de cada semestre del año económico, conforme establece este Capítulo y la Ley Núm. 113, supra. Sección 10: Prórroga para Radicar la Declaración 1. El Director de Finanzas, a solicitud de la persona, podrá conceder una prórroga para rendir la Declaración sobre Volumen de Negocios. Para conceder dicha prórroga, verificará que las razones expuestas para solicitar la misma sean razonables y justificadas. Entre estas, se pueden considerar la enfermedad, falta de los documentos necesarios y esenciales para rendir la Declaración, que la casa principal esté fuera de Puerto Rico, que los estados financieros no estén completos o cualquier otra razón que a su juicio lo amerite. 2. En caso de que la persona se encuentre fuera de Puerto Rico, podrá solicitar la prórroga otra persona a nombre de la persona sujeta al pago de patente, siempre y cuando someta junto con la solicitud, una declaración jurada ante notario, en la que se certifique que la persona que solicita la prórroga está debidamente autorizada por la persona sujeta al pago de patente. 3. La solicitud de prórroga, la cual tendrá como mínimo la información contenida en el Modelo OCAM PA03, (Solicitud de Prórroga de Declaración), debe ser radicada en o antes de la fecha de vencimiento para radicar la Declaración. La Solicitud de Prórroga debe contener una descripción completa de las razones 156 que motivan la solicitud y debe estar firmada por el solicitante o su representante autorizado. En el caso de corporaciones o sociedades, la solicitud debe estar firmada por el presidente, vicepresidente o el secretario de la corporación o sociedad 0 su representante autorizado. El documento de "Solicitud de Prórroga de Declaración", debe estar a disposición de las personas en la Oficina del Director de Finanzas del municipio correspondiente. 4. El Director de Finanzas evaluará las razones expuestas en la solicitud y determinará si se debe conceder la prórroga. No se concederá una prórroga por un período mayor de seis (6) meses, excepto cuando se trate de personas que estén fuera de Puerto Rico, en cuyo caso se podrá conceder una prórroga por un período de hasta tres (3) meses adicionales. Toda prórroga solicitada debe ser contestada por el Director de Finanzas, mediante comunicación escrita, en la cual le informará al contribuyente la fecha cierta en que vence la prórroga, incluyendo el día y mes de vencimiento. El municipio se asegurará que el día fijado para el vencimiento de la prórroga, sea un día laborable. De establecer por error un día no laborable, el contribuyente tendrá hasta el próximo día laborable para radicar la declaración, siempre y cuando esté comprendido dentro de los seis (6) meses máximo que puede durar la prórroga, de conformidad con la Ley de Patentes Municipales. Del municipio tener mecanismos para permitir la radicación electrónica, podrá a su discreción, establecer días feriados 0 fines de semana como fecha límite para cumplir con la prórroga. 157 5. La prórroga para radicar la Declaración de Volumen de Negocios, no extiende la fecha para el pago de la patente ni exime a la persona del pago de la misma. 6. Como condición para conceder una prórroga para rendir una Declaración, el Director de Finanzas debe requerir una Declaración Tentativa con un cálculo aproximado de la patente a pagar. La Declaración Tentativa debe rendirse igual que la corriente, no obstante, se indicará que es "Tentativa" en la parte superior de la misma y debe contener la cantidad estimada a pagar. 7. Cuando una persona ha rendido una Declaración Tentativa y no rinde la Declaración final dentro del período de la prórroga concedida, la patente estará sujeta a las penalidades por dejar de rendir la Declaración como si no hubiese radicado la prórroga, según dispuestas en la Ley Núm. 113, supra.
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