Regl. 8873, art. 9 dup12
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 9 dup12
Fecha de Radicación y Descuento
Se debe radicar la Declaración sobre Volumen de Negocios, en o antes de los
cinco (5) dÃas laborables, siguientes al 15 de abril de cada año contributivo O siguientes
a la fecha establecida por el Departamento de Hacienda para la radicación de las
planillas sobre contribución de ingresos.
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Cuando la persona paga la totalidad de la patente dentro de este término, se le
otorgará un descuento de un cinco por ciento (5%) del monto total de la patente a
pagar. De radicarse la Declaración sin efectuar el pago, le corresponderá pagar la
patente correspondiente, no más tarde de los primeros quince (15) dÃas de cada
semestre del año económico, conforme establece este CapÃtulo y la Ley Núm. 113,
supra.
Sección
10:
Prórroga para Radicar la Declaración
1.
El Director de Finanzas, a solicitud de la persona, podrá conceder una prórroga
para rendir la Declaración sobre Volumen de Negocios. Para conceder dicha
prórroga, verificará que las razones expuestas para solicitar la misma sean
razonables y justificadas. Entre estas, se pueden considerar la enfermedad,
falta de los documentos necesarios y esenciales para rendir la Declaración, que
la casa principal esté fuera de Puerto Rico, que los estados financieros no estén
completos o cualquier otra razón que a su juicio lo amerite.
2.
En caso de que la persona se encuentre fuera de Puerto Rico, podrá solicitar la
prórroga otra persona a nombre de la persona sujeta al pago de patente,
siempre y cuando someta junto con la solicitud, una declaración jurada ante
notario, en la que se certifique que la persona que solicita la prórroga está
debidamente autorizada por la persona sujeta al pago de patente.
3.
La solicitud de prórroga, la cual tendrá como mÃnimo la información contenida
en el Modelo OCAM PA03, (Solicitud de Prórroga de Declaración), debe ser
radicada en o antes de la fecha de vencimiento para radicar la Declaración. La
Solicitud de Prórroga debe contener una descripción completa de las razones
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que motivan la solicitud y debe estar firmada por el solicitante o su
representante autorizado. En el caso de corporaciones o sociedades, la
solicitud debe estar firmada por el presidente, vicepresidente o el secretario de
la corporación o sociedad 0 su representante autorizado.
El documento de "Solicitud de Prórroga de Declaración", debe estar a
disposición de las personas en la Oficina del Director de Finanzas del
municipio correspondiente.
4.
El Director de Finanzas evaluará las razones expuestas en la solicitud y
determinará si se debe conceder la prórroga. No se concederá una prórroga
por un perÃodo mayor de seis (6) meses, excepto cuando se trate de personas
que estén fuera de Puerto Rico, en cuyo caso se podrá conceder una prórroga
por un perÃodo de hasta tres (3) meses adicionales. Toda prórroga solicitada
debe ser contestada por el Director de Finanzas, mediante comunicación
escrita, en la cual le informará al contribuyente la fecha cierta en que vence la
prórroga, incluyendo el dÃa y mes de vencimiento. El municipio se asegurará
que el dÃa fijado para el vencimiento de la prórroga, sea un dÃa laborable. De
establecer por error un dÃa no laborable, el contribuyente tendrá hasta el
próximo dÃa laborable para radicar la declaración, siempre y cuando esté
comprendido dentro de los seis (6) meses máximo que puede durar la
prórroga, de conformidad con la Ley de Patentes Municipales. Del municipio
tener mecanismos para permitir la radicación electrónica, podrá a su
discreción, establecer dÃas feriados 0 fines de semana como fecha lÃmite para
cumplir con la prórroga.
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5.
La prórroga para radicar la Declaración de Volumen de Negocios, no extiende
la fecha para el pago de la patente ni exime a la persona del pago de la misma.
6.
Como condición para conceder una prórroga para rendir una Declaración, el
Director de Finanzas debe requerir una Declaración Tentativa con un cálculo
aproximado de la patente a pagar. La Declaración Tentativa debe rendirse
igual que la corriente, no obstante, se indicará que es "Tentativa" en la parte
superior de la misma y debe contener la cantidad estimada a pagar.
7.
Cuando una persona ha rendido una Declaración Tentativa y no rinde la
Declaración final dentro del perÃodo de la prórroga concedida, la patente estará
sujeta a las penalidades por dejar de rendir la Declaración como si no hubiese
radicado la prórroga, según dispuestas en la Ley Núm. 113, supra.