Regl. 8873, art. 9 dup9
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 9 dup9
Informes
Los municipios deben someter al Secretario de Justicia, a la Oficina del
Contralor, a la agencia de seguros y al Área de Seguros Públicos del Departamento de
Hacienda, de ser necesario, copia de los informes que a continuación se indican, para
las acciones correspondientes:
(1)
Informe del Delito (informe policiaco) si la irregularidad hubiese sido
notificada, deberán hacerlo constar al rendir los demás informes.
(2)
Informe de Incendio del Servicio de Bomberos de Puerto Rico. Este informe
lo someterán en caso de que la irregularidad sea causada por fuego.
(3)
Informes administrativos que surjan de las investigaciones que realice el
propio municipio o algún funcionario encargado de la investigación y la
acción administrativa que se tomó, si alguna.