Regl. 8878, art. 12-1

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Cite as Reglamento Núm. 8878, Art. 12-1

La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) adopta la Regla Núm. 101 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, titulada como, "Normas Aplicables a los Contratos de Servicios", de conformidad con los poderes y facultades conferidos en las disposiciones de los Artículos 2.030 y el Subcapítulo II del Capítulo 21 del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, así como en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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