Regl. 8878, art. 12-10
- CRITERIOS PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS DE LA
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Cite as Reglamento Núm. 8878, Art. 12-10
RESERVA MANTENIDA BAJO FIDEICOMISO
(a) Un proveedor podrá utilizar el método de reserva depositada y
mantenida bajo un fideicomiso, según el ArtÃculo 21.260 del Código de
Seguros, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones hacia los
tenedores de contratos. Dicha reserva se depositará en un fideicomiso
constituido conforme a las leyes de Puerto Rico y previamente aprobado
por el Comisionado.
(b) Los depósitos en la reserva mantenida bajo el fideicomiso se realizarán en
plazos vencederos a cuarenta y cinco (45) dÃas después del cierre de cada
trimestre en que el proveedor emita contratos de servicios en Puerto Rico.
(c) Además de los depósitos realizados bajo el inciso (b) de este ArtÃculo, el
proveedor podrá hacer depósitos de carácter voluntario, o depósitos para
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compensar los retiros realizados de conformidad a los incisos (d) y (e) de
este ArtÃculo.
(d) Los retiros de fondos del fideicomiso se realizarán mensualmente, en o
antes del 15 de cada mes. El retiro máximo a realizarse bajo este inciso será
una tercera parte del depósito trimestral más reciente efectuado bajo el
inciso (b) de este ArtÃculo. El proveedor podrá optar por no hacer retiros
del fideicomiso en cualquier mes.
(e) Además del retiro mensual de fondos de la reserva permitidos bajo el
inciso (d) de este ArtÃculo, y con el propósito de cumplir con sus
obligaciones bajo los contratos emitidos, un proveedor podrá retirar hasta
el 100% de los fondos depositados en la reserva del fideicomiso,
correspondiente al mes corriente. El proveedor no podrá hacer uso del
retiro de fondos dispuesto en este inciso en dos (2) meses consecutivos.
(f) El ingreso devengado por concepto de la inversión de los activos del
fideicomiso se acreditará a sus fondos, la cual estará sujeta a las normas
aplicables a las inversiones de los aseguradores del paÃs bajo el Código de
Seguros.
(g) Los balances del fideicomiso, al cierre del año natural anterior, se
presentaran en el informe financiero anual como sobrante asignado, de asÃ
permitirlo la situación financiera del proveedor.
(h) Todo fideicomiso para garantizar las obligaciones de contratos de
servicios o transacciones de fondos de la reserva constituidos después de
la fecha de vigencia de esta Regla estará sujeto al cumplimiento de los
requisitos aquà dispuestos.