Regl. 8878, art. 12-10

- CRITERIOS PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS DE LA

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Cite as Reglamento Núm. 8878, Art. 12-10

RESERVA MANTENIDA BAJO FIDEICOMISO (a) Un proveedor podrá utilizar el método de reserva depositada y mantenida bajo un fideicomiso, según el Artículo 21.260 del Código de Seguros, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones hacia los tenedores de contratos. Dicha reserva se depositará en un fideicomiso constituido conforme a las leyes de Puerto Rico y previamente aprobado por el Comisionado. (b) Los depósitos en la reserva mantenida bajo el fideicomiso se realizarán en plazos vencederos a cuarenta y cinco (45) días después del cierre de cada trimestre en que el proveedor emita contratos de servicios en Puerto Rico. (c) Además de los depósitos realizados bajo el inciso (b) de este Artículo, el proveedor podrá hacer depósitos de carácter voluntario, o depósitos para 12 compensar los retiros realizados de conformidad a los incisos (d) y (e) de este Artículo. (d) Los retiros de fondos del fideicomiso se realizarán mensualmente, en o antes del 15 de cada mes. El retiro máximo a realizarse bajo este inciso será una tercera parte del depósito trimestral más reciente efectuado bajo el inciso (b) de este Artículo. El proveedor podrá optar por no hacer retiros del fideicomiso en cualquier mes. (e) Además del retiro mensual de fondos de la reserva permitidos bajo el inciso (d) de este Artículo, y con el propósito de cumplir con sus obligaciones bajo los contratos emitidos, un proveedor podrá retirar hasta el 100% de los fondos depositados en la reserva del fideicomiso, correspondiente al mes corriente. El proveedor no podrá hacer uso del retiro de fondos dispuesto en este inciso en dos (2) meses consecutivos. (f) El ingreso devengado por concepto de la inversión de los activos del fideicomiso se acreditará a sus fondos, la cual estará sujeta a las normas aplicables a las inversiones de los aseguradores del país bajo el Código de Seguros. (g) Los balances del fideicomiso, al cierre del año natural anterior, se presentaran en el informe financiero anual como sobrante asignado, de así permitirlo la situación financiera del proveedor. (h) Todo fideicomiso para garantizar las obligaciones de contratos de servicios o transacciones de fondos de la reserva constituidos después de la fecha de vigencia de esta Regla estará sujeto al cumplimiento de los requisitos aquí dispuestos.
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