Regl. 8878, art. 12-14 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8878, Art. 12-14 dup2
Las disposiciones de esta Regla entrarán en vigor treinta (30) días después de su
presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Núm. 170, supra
ÁNGELA WEYNE ROIG
COMISIONADA DE SEGUROS
Fecha de aprobación: 21 de diciembre de 2016
Fecha de Radicación
en el Departamento de Estado:
Fecha de Radicación
en la Biblioteca Legislativa:
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ANEJO A
DIVULGACIONES RELACIONADAS A LA TRAMITACIÓN DE
CONTRATOS DE SERVICIOS
Todo consumidor de contrato de servicios tiene, entre otros, los siguientes
derechos:
1. Derecho a elegir el proveedor de contratos de servicio de su preferencia.
2. Derecho a que no se condicione el otorgamiento de un préstamo o la venta
de cualquier bien a la adquisición de un contrato de servicio.
3. Derecho a obtener un recibo por la adquisición del contrato de servicio.
4. Derecho a que se le provea una copia del contrato de servicio dentro de 45
días desde la fecha de la adquisición.
5. Derecho a que el contrato de servicio exprese el precio total del mismo.
6. Derecho a que el contrato sea en el idioma que el consumidor escoja entre
inglés o español.
7. Derecho a cancelar el contrato de servicio dentro de un periodo de diez
(10) días desde su entrega al consumidor, 0 dentro de un periodo de
veinte (20) días desde la fecha de su envío por correo al consumidor, O
dentro de un periodo más extenso si así lo permitiese el contrato. En estos
casos se le devolverá al consumidor la totalidad de los honorarios si no
hubiere presentado alguna reclamación. Del proveedor no hacer el
reembolso o crédito del honorario dentro de los treinta (30) días siguientes
de la cancelación, el proveedor vendrá obligado a pagar además una
penalidad de un diez por ciento (10%) mensual sobre el referido
honorario, el cual se adicionará al reembolso O crédito del honorario.
8. Derecho al reembolso de los honorarios no devengados en la eventualidad
de la cancelación o terminación del contrato de servicio antes de la fecha
de su vencimiento.
9. En aquellos casos en los que el contrato de servicio está asegurado bajo
una póliza de seguro de rembolso, derecho a reclamar contra la póliza de
seguro de reembolso en caso de que el proveedor incurra en
incumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato de servicio
(independientemente de que el proveedor haya pagado o no al
asegurador la prima del seguro de rembolso correspondiente).
10. Derecho a presentar una solicitud de investigación ante nuestra Oficina, a
través de nuestra página cibernética O por correo electrónico a
investigaciones@ocs.gobierno.pr, si entiende que sus derechos se han
violentado.
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