Regl. 8878, art. 12-14 dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8878, Art. 12-14 dup2

Las disposiciones de esta Regla entrarán en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170, supra ÁNGELA WEYNE ROIG COMISIONADA DE SEGUROS Fecha de aprobación: 21 de diciembre de 2016 Fecha de Radicación en el Departamento de Estado: Fecha de Radicación en la Biblioteca Legislativa: 16 ANEJO A DIVULGACIONES RELACIONADAS A LA TRAMITACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS Todo consumidor de contrato de servicios tiene, entre otros, los siguientes derechos: 1. Derecho a elegir el proveedor de contratos de servicio de su preferencia. 2. Derecho a que no se condicione el otorgamiento de un préstamo o la venta de cualquier bien a la adquisición de un contrato de servicio. 3. Derecho a obtener un recibo por la adquisición del contrato de servicio. 4. Derecho a que se le provea una copia del contrato de servicio dentro de 45 días desde la fecha de la adquisición. 5. Derecho a que el contrato de servicio exprese el precio total del mismo. 6. Derecho a que el contrato sea en el idioma que el consumidor escoja entre inglés o español. 7. Derecho a cancelar el contrato de servicio dentro de un periodo de diez (10) días desde su entrega al consumidor, 0 dentro de un periodo de veinte (20) días desde la fecha de su envío por correo al consumidor, O dentro de un periodo más extenso si así lo permitiese el contrato. En estos casos se le devolverá al consumidor la totalidad de los honorarios si no hubiere presentado alguna reclamación. Del proveedor no hacer el reembolso o crédito del honorario dentro de los treinta (30) días siguientes de la cancelación, el proveedor vendrá obligado a pagar además una penalidad de un diez por ciento (10%) mensual sobre el referido honorario, el cual se adicionará al reembolso O crédito del honorario. 8. Derecho al reembolso de los honorarios no devengados en la eventualidad de la cancelación o terminación del contrato de servicio antes de la fecha de su vencimiento. 9. En aquellos casos en los que el contrato de servicio está asegurado bajo una póliza de seguro de rembolso, derecho a reclamar contra la póliza de seguro de reembolso en caso de que el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato de servicio (independientemente de que el proveedor haya pagado o no al asegurador la prima del seguro de rembolso correspondiente). 10. Derecho a presentar una solicitud de investigación ante nuestra Oficina, a través de nuestra página cibernética O por correo electrónico a investigaciones@ocs.gobierno.pr, si entiende que sus derechos se han violentado. 17
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