Regl. 8878, art. 12-2

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 8878, Art. 12-2

Se adopta esta Regla con el propósito de establecer las guías que la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) utilizará para la aprobación de los formularios de contratos de servicios que se tramiten en Puerto Rico, y establecer los requisitos necesarios para evaluar la solicitud para emitir contratos de servicios, la discontinuidad de las operaciones, la situación financiera de proveedores de contratos de servicios y el manejo de los fondos mantenidos en fideicomiso para garantizar las obligaciones asumidas en los contratos de servicios, conforme al Artículo 21.260 del Código de Seguros de Puerto Rico. Esta Regla tiene como fin 1 proteger los intereses de los tenedores de contratos y el público en general, mediante normas que propendan a una adecuada fiscalización del negocio de contratos de servicios, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones en dichos contratos y los derechos de los consumidores.
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