Regl. 8878, art. 12-21.260
del Código de Seguros de Puerto Rico. Esta Regla tiene como fin
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Cite as Reglamento Núm. 8878, Art. 12-21.260
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proteger los intereses de los tenedores de contratos y el público en general,
mediante normas que propendan a una adecuada fiscalización del negocio de
contratos de servicios, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones en
dichos contratos y los derechos de los consumidores.