Regl. 8878, art. 12-3

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Las disposiciones de esta Regla serán aplicables a toda persona o entidad que se proponga O que en efecto emita, ofrezca o venda contratos de servicios a residentes de Puerto Rico de conformidad con las disposiciones del Subcapítulo II del Capítulo 21 del Código de Seguros sobre Contratos de Servicios.
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