Regl. 8878, art. 12-3
- APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8878, Art. 12-3
Las disposiciones de esta Regla serán aplicables a toda persona o entidad que se
proponga O que en efecto emita, ofrezca o venda contratos de servicios a
residentes de Puerto Rico de conformidad con las disposiciones del SubcapÃtulo
II del CapÃtulo 21 del Código de Seguros sobre Contratos de Servicios.