Regl. 8878, art. 12-4

DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y OBJETIVO

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Cite as Reglamento Núm. 8878, Art. 12-4

Por virtud de las disposiciones contenidas en el Subcapítulo II del Capítulo 21 del Código de Seguros de Puerto Rico, se ha facultado al Comisionado de Seguros ejercer su función reguladora y fiscalizadora sobre el negocio de contratos de servicios y en protección de los tenedores de contratos de servicios, concediéndole a este amplios poderes y facultades para ello, de conformidad con las disposiciones del Capítulo 2 del Código de Seguros de Puerto Rico. Se ha delegado al Comisionado de Seguros la facultad de tomar todas aquellas acciones que sean necesarias o apropiadas para hacer cumplir las disposiciones del Subcapítulo II del Capítulo 21 del Código de Seguros de Puerto Rico y promulgar los reglamentos que fueran necesarios para proteger a los tenedores de contratos de servicios. Ante la falta de legislación clara sobre las normas aplicables a los contratos de servicios, se aprobó el Subcapítulo II del Capítulo 21 del Código de Seguros de Puerto Rico para disponer la base legal para regular específicamente los contratos de servicios, garantizando los derechos de los consumidores. Ello así, con el fin de proveer al consumidor de contratos de servicios la confianza de que recibirá un servicio que esté acorde con el precio pagado, el Comisionado emitió la Carta Normativa Núm. N-AM-9-66-2005, mediante la que estableció el procedimiento para que los proveedores de servicios certificaran que las tarifas 2 cobradas por los contratos de servicios eran adecuadas y no excesivas. No obstante, debido a que los proveedores proveían dicha información de maneras distintas, el Comisionado emitió la Carta Normativa Núm. CN-2016-195-AP, con el fin de aclarar y uniformar la forma en que se debía certificar la razonabilidad de las tarifas. Sin embargo, hasta el presente no se ha promulgado un reglamento que establezca con claridad las normas uniformes aplicables a otros aspectos de los contratos de servicios, con el fin de que la OCS pueda ejercer efectivamente su facultad de fiscalización, protegiendo adecuadamente los derechos de los tenedores de contratos de servicios. Por consiguiente, esta Regla tiene como objetivo fundamental establecer las normas para regular los contratos de servicios, a los fines de disponer estándares de regulación adecuados y uniformes para la protección de los consumidores. Ello así, esta Regla establece los requisitos de la solicitud de autorización para emitir contratos de servicios en Puerto Rico, los normas de presentación y divulgación de los contratos de servicios, los criterios de cumplimiento con los mecanismos de garantía para el fiel cumplimiento de las obligaciones hacia los tenedores de contratos de servicios, las obligaciones de los proveedores de contratos de servicios y los requisitos de la notificación de discontinuación de operaciones. Las disposiciones de esta Regla son necesarias para el ejercicio cabal de las funciones fiscalizadoras de la OCS y para garantizar la protección de los derechos de los consumidores y tenedores de contratos de servicios.
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