Regl. 8878, art. 12-5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8878, Art. 12-5
A. "Costo de Adquisición: significa la porción de los honorarios
correspondientes al pago de comisiones y/o cargos fijos que se paga por
emitir el contrato en el punto de venta.
B.
"Costo de Servicios": significa los gastos incurridos por un proveedor de
contratos de servicios para cumplir sus obligaciones en el contrato de
servicios.
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C.
"Garantía Extendida": significa un tipo de contrato de servicios que es
negociado separadamente de la venta del producto y que, una vez
terminada la garantía del fabricante, obliga a una persona a indemnizar
por piezas defectuosas, fallas mecánicas o eléctricas, costos por labor de
servicios u otra cubierta que se haya ofrecido durante el periodo de
efectividad de la garantía del fabricante.
D.
"Honorarios No Devengados": significa en contratos anuales o
multianuales, la porción de los honorarios que, luego del prorrateo de los
honorarios totales entre el total de meses en que el contrato estará en
vigor, corresponda a los meses para cuales el proveedor no ha prestado
aún el servicio, excluyendo el mes en curso. Para propósitos de esta
definición, si el contrato no provee cubierta durante la garantía del
fabricante, no formarán parte de la base de prorrateo los meses
transcurridos desde la emisión del contrato hasta la fecha en que termina
la garantía del fabricante, i.e., fecha en que la cubierta se activa. Se
dispone que en tal situación se entenderá que el contrato entra en vigor en
la fecha en que se activa la cubierta.
E.
"Razón de Pérdidas": significa la relación entre los costos de servicios
para un año en particular dividido entre los honorarios devengados para
dicho periodo, según la información que surja del informe financiero al
cierre del periodo.
F.
"Reserva" significa la reserva de pérdidas establecida y mantenida para
garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas bajo un
contrato de servicios, de conformidad con el Artículo 21.260(3)(b) del
Código de Seguros de Puerto Rico.
G.
"Literatura" significa el resumen o panfleto con todos los términos y
condiciones del contrato de servicios que el proveedor entrega al
consumidor al momento de la emisión o venta del contrato.
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Los otros términos empleados en esta Regla tendrán el mismo significado y
alcance que el provisto en el Subcapítulo II del Capítulo 21 del Código de
Seguros de Puerto Rico.