Regl. 8878, art. 12-6

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

Length: 631 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8878, Art. 12-6

PARA EMITIR CONTRATOS DE SERVICIOS A. Toda persona jurídica que desee emitir, vender u ofrecer contratos de servicios en Puerto Rico habrá de completar y presentar ante el Comisionado la "Solicitud de autorización para emitir contratos de servicios" promulgada por el Comisionado, acompañada por los siguientes documentos, los cuales formarán parte de dicha solicitud, y derechos: (a) Copia del certificado de incorporación o carta constitutiva de la entidad o persona jurídica que desea quedar autorizada; (b) Certificación del Secretario de Estado de Puerto Rico donde conste que la entidad O persona jurídica está registrada y autorizada conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para hacer negocios en Puerto Rico; (c) Copia certificada del reglamento interno debidamente autenticada por su presidente o secretario; (d) Sello y logo de la entidad o persona jurídica que habrá de utilizarse en las comunicaciones; (e) Copia de los estados financieros auditados al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, o en su defecto, información financiera certificada a satisfacción de la OCS; (f) Copia de los formularios de contratos de servicios, formularios de solicitud, O cualquier otro aditamento o literatura que se proponga utilizar en Puerto Rico, así como los honorarios totales (detallando los derechos, cargos y remuneración que cobre el vendedor del contrato) y la certificación actuarial de que dichos honorarios totales que pagará el consumidor para adquirir el contrato de servicio, son adecuados y no excesivos; 5 (g) Pago de derechos por la cantidad de $350.00 por concepto de la presentación de la "Solicitud de autorización para emitir contratos de servicios", mediante cheque certificado o giro postal O bancario pagadero al Secretario de Hacienda de Puerto Rico; (h) Pago de derechos por la cantidad de $500.00 por concepto de registro anual ante la OCS, mediante cheque certificado o giro postal o bancario, pagadero al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, y en los subsiguientes años, dicho pago de derechos será efectuado en o antes de 30 de junio de cada año; (i) En caso de una entidad O persona jurídica no residente en Puerto Rico, la "Solicitud de autorización para emitir contratos de servicios" deberá cumplir además, con lo siguiente: (1) Designar a un agente autorizado a recibir citaciones o emplazamientos a nombre de la entidad solicitante, quien será residente de Puerto Rico. El agente autorizado en Puerto Rico debe estar registrado como tal en el Departamento de Estado; e (2) Informar al Comisionado, al momento de presentar la solicitud de autorización, si emite contratos de servicios en otras jurisdicciones de los Estados Unidos, o alguna entidad afiliada o relacionada a este emite dichos contratos en otras jurisdicciones de los Estados Unidos. Además, habrá de certificar que los contratos de servicios emitidos en otras jurisdicciones de los Estados Unidos ofrecen sustancialmente los mismos beneficios ofrecidos en Puerto Rico para los mismos riesgos cubiertos en los contratos emitidos, de conformidad con las disposiciones del Subcapítulo II del Capítulo 21 del Código de Seguros de Puerto Rico. Disponiéndose que esta certificación no implica que en Puerto Rico habrán de aprobarse cubiertas que no cualifiquen para proveerse bajo contratos de servicio por el hecho de que se ofrezcan en otras jurisdicciones. Cualquier cambio en la información requerida en este 6 inciso deberá ser informado al Comisionado dentro del término de veinte (20) días de ocurrido el mismo. B. Cuando el proveedor interese utilizar el método de póliza de reembolso para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones hacia los tenedores de contratos, de conformidad con el Artículo 21.260(3)(a) del Código de Seguros, deberá presentar a la OCS una certificación del asegurador que se propone emitir dicha póliza declarando que le emitirá la póliza al proveedor y cuál es la tarifa que cargará por el negocio en Puerto Rico.
Regl. 8878, art. 12-6: REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN | Justis AI