Regl. 8878, art. 12-6
REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8878, Art. 12-6
PARA EMITIR CONTRATOS DE SERVICIOS
A. Toda persona jurÃdica que desee emitir, vender u ofrecer contratos de
servicios en Puerto Rico habrá de completar y presentar ante el Comisionado la
"Solicitud de autorización para emitir contratos de servicios" promulgada por el
Comisionado, acompañada por los siguientes documentos, los cuales formarán
parte de dicha solicitud, y derechos:
(a) Copia del certificado de incorporación o carta constitutiva de la entidad o
persona jurÃdica que desea quedar autorizada;
(b) Certificación del Secretario de Estado de Puerto Rico donde conste que la
entidad O persona jurÃdica está registrada y autorizada conforme a las leyes
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para hacer negocios en Puerto
Rico;
(c) Copia certificada del reglamento interno debidamente autenticada por su
presidente o secretario;
(d) Sello y logo de la entidad o persona jurÃdica que habrá de utilizarse en las
comunicaciones;
(e) Copia de los estados financieros auditados al 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, o en su defecto,
información financiera certificada a satisfacción de la OCS;
(f) Copia de los formularios de contratos de servicios, formularios de solicitud,
O cualquier otro aditamento o literatura que se proponga utilizar en Puerto
Rico, asà como los honorarios totales (detallando los derechos, cargos y
remuneración que cobre el vendedor del contrato) y la certificación actuarial
de que dichos honorarios totales que pagará el consumidor para adquirir el
contrato de servicio, son adecuados y no excesivos;
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(g) Pago de derechos por la cantidad de $350.00 por concepto de la presentación
de la "Solicitud de autorización para emitir contratos de servicios", mediante
cheque certificado o giro postal O bancario pagadero al Secretario de
Hacienda de Puerto Rico;
(h) Pago de derechos por la cantidad de $500.00 por concepto de registro anual
ante la OCS, mediante cheque certificado o giro postal o bancario, pagadero
al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, y en los subsiguientes años, dicho
pago de derechos será efectuado en o antes de 30 de junio de cada año;
(i) En caso de una entidad O persona jurÃdica no residente en Puerto Rico, la
"Solicitud de autorización para emitir contratos de servicios" deberá cumplir
además, con lo siguiente:
(1) Designar a un agente autorizado a recibir citaciones o emplazamientos a
nombre de la entidad solicitante, quien será residente de Puerto Rico. El
agente autorizado en Puerto Rico debe estar registrado como tal en el
Departamento de Estado; e
(2) Informar al Comisionado, al momento de presentar la solicitud de
autorización, si emite contratos de servicios en otras jurisdicciones de los
Estados Unidos, o alguna entidad afiliada o relacionada a este emite
dichos contratos en otras jurisdicciones de los Estados Unidos. Además,
habrá de certificar que los contratos de servicios emitidos en otras
jurisdicciones de los Estados Unidos ofrecen sustancialmente los mismos
beneficios ofrecidos en Puerto Rico para los mismos riesgos cubiertos en
los contratos emitidos, de conformidad con las disposiciones del
SubcapÃtulo II del CapÃtulo 21 del Código de Seguros de Puerto Rico.
Disponiéndose que esta certificación no implica que en Puerto Rico
habrán de aprobarse cubiertas que no cualifiquen para proveerse bajo
contratos de servicio por el hecho de que se ofrezcan en otras
jurisdicciones. Cualquier cambio en la información requerida en este
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inciso deberá ser informado al Comisionado dentro del término de veinte
(20) dÃas de ocurrido el mismo.
B. Cuando el proveedor interese utilizar el método de póliza de reembolso
para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones hacia los tenedores
de contratos, de conformidad con el ArtÃculo 21.260(3)(a) del Código de
Seguros, deberá presentar a la OCS una certificación del asegurador que se
propone emitir dicha póliza declarando que le emitirá la póliza al proveedor
y cuál es la tarifa que cargará por el negocio en Puerto Rico.