Regl. 8878, art. 12-7
PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS
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Cite as Reglamento Núm. 8878, Art. 12-7
(a) Ningún proveedor expedirá, entregará o usará un contrato de servicio,
formulario o solicitud de formulario, u otro aditamento o literatura que se
proponga utilizar en Puerto Rico, sin antes haber sido presentado ante el
Comisionado y haber sido aprobado por este.
(b) Todo proveedor, al momento de presentar un formulario de contrato de
servicios para la evaluación y aprobación por el Comisionado, incluirá
una declaración de honorarios que detallará todos los derechos, cargos,
remuneración y cualquier otra partida utilizados en el cómputo para
determinar los honorarios a pagarse por el consumidor para la
adquisición del contrato de servicio. La declaración de honorarios
certificará además, que los honorarios a ser cargados bajo el contrato son
adecuados y no excesivos.
(c) Si el contrato es de garantÃa extendida y se adquiere y paga coetáneo con
la compra del producto que contiene una garantÃa del fabricante en vigor,
la declaración de honorarios certificará que los honorarios representan el
valor presente, tomando en consideración el periodo de garantÃa del
fabricante o el periodo no consumido de la garantÃa del fabricante. La
certificación requerida en el inciso (b) anterior, que acompañará la
declaración de honorarios, tendrá que ser firmada por un actuario
cualificado.
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(d) Mientras el contrato de servicio esté en vigor, el proveedor tendrá que
presentar ante el Comisionado para su revisión, cada dos (2) años, el
desglose de los honorarios que cargará y estarán vigentes en el periodo
bienal, junto con la declaración de honorarios requerida en el inciso (c)
anterior y la certificación actuarial de que los honorarios a ser cargados
bajo el contrato son adecuados y no excesivos. Todo esto será presentado
ante el Comisionado, mediante el sistema electrónico SERFF, en O antes de
30 de junio de dicho periodo.
(e) Los contratos de servicios que provean garantÃa extendida, se cobren
desde que el consumidor compra el producto, y provean otros servicios
incidentales o cubierta adicional a la garantÃa del fabricante durante el
periodo de la garantÃa del fabricante, deberán contener una cláusula de
cancelación que especifique que, en la eventualidad de una cancelación
antes del vencimiento de la garantÃa del fabricante, a opción del proveedor
este podrá retener la cantidad que resulte menor entre $65 y la cantidad
que resulte de multiplicar los honorarios prorrateados por el número de
meses de la garantÃa.
(f) La cláusula de cancelación deberá disponer que en caso de cancelación se
tendrá derecho a reclamar del proveedor la devolución de honorarios no
devengados. Cuando los honorarios de los contratos de servicios se
incluyan en el contrato de financiamiento del producto, la cláusula de
cancelación deberá establecer que en caso de cancelación, el cheque de
devolución de los honorarios no devengados se emitirá a nombre del
tenedor del contrato y el financiador.
Nada de lo dispuesto en este ArtÃculo implicará que el proveedor de servicios
queda exento de cumplir con cualquier otra disposición aplicable bajo el
SubcapÃtulo II del CapÃtulo 21 del Código de Seguros.
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