Regl. 8878, art. 12-7

PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS

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Cite as Reglamento Núm. 8878, Art. 12-7

(a) Ningún proveedor expedirá, entregará o usará un contrato de servicio, formulario o solicitud de formulario, u otro aditamento o literatura que se proponga utilizar en Puerto Rico, sin antes haber sido presentado ante el Comisionado y haber sido aprobado por este. (b) Todo proveedor, al momento de presentar un formulario de contrato de servicios para la evaluación y aprobación por el Comisionado, incluirá una declaración de honorarios que detallará todos los derechos, cargos, remuneración y cualquier otra partida utilizados en el cómputo para determinar los honorarios a pagarse por el consumidor para la adquisición del contrato de servicio. La declaración de honorarios certificará además, que los honorarios a ser cargados bajo el contrato son adecuados y no excesivos. (c) Si el contrato es de garantía extendida y se adquiere y paga coetáneo con la compra del producto que contiene una garantía del fabricante en vigor, la declaración de honorarios certificará que los honorarios representan el valor presente, tomando en consideración el periodo de garantía del fabricante o el periodo no consumido de la garantía del fabricante. La certificación requerida en el inciso (b) anterior, que acompañará la declaración de honorarios, tendrá que ser firmada por un actuario cualificado. 7 (d) Mientras el contrato de servicio esté en vigor, el proveedor tendrá que presentar ante el Comisionado para su revisión, cada dos (2) años, el desglose de los honorarios que cargará y estarán vigentes en el periodo bienal, junto con la declaración de honorarios requerida en el inciso (c) anterior y la certificación actuarial de que los honorarios a ser cargados bajo el contrato son adecuados y no excesivos. Todo esto será presentado ante el Comisionado, mediante el sistema electrónico SERFF, en O antes de 30 de junio de dicho periodo. (e) Los contratos de servicios que provean garantía extendida, se cobren desde que el consumidor compra el producto, y provean otros servicios incidentales o cubierta adicional a la garantía del fabricante durante el periodo de la garantía del fabricante, deberán contener una cláusula de cancelación que especifique que, en la eventualidad de una cancelación antes del vencimiento de la garantía del fabricante, a opción del proveedor este podrá retener la cantidad que resulte menor entre $65 y la cantidad que resulte de multiplicar los honorarios prorrateados por el número de meses de la garantía. (f) La cláusula de cancelación deberá disponer que en caso de cancelación se tendrá derecho a reclamar del proveedor la devolución de honorarios no devengados. Cuando los honorarios de los contratos de servicios se incluyan en el contrato de financiamiento del producto, la cláusula de cancelación deberá establecer que en caso de cancelación, el cheque de devolución de los honorarios no devengados se emitirá a nombre del tenedor del contrato y el financiador. Nada de lo dispuesto en este Artículo implicará que el proveedor de servicios queda exento de cumplir con cualquier otra disposición aplicable bajo el Subcapítulo II del Capítulo 21 del Código de Seguros. 8
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