Regl. 8878, art. 12-8
- DIVULGACIONES Y CLÁUSULAS REQUERIDAS EN LOS
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Cite as Reglamento Núm. 8878, Art. 12-8
CONTRATOS DE SERVICIOS
A.
Todo proveedor O vendedor de contratos de servicio deberá exhibir en un
lugar visible a la clientela, las divulgaciones establecidas en el Anejo A de
esta Regla, siempre y cuando el honorario anual de cualquiera de los
contratos que provea sea igual O mayor a $100.00.
B.
Todo contrato de servicio emitido, vendido u ofrecido para la venta en
Puerto Rico deberá estar redactado en un lenguaje claro e inteligible. El
contrato será impreso en su totalidad, se le proveerá copia del mismo al
tenedor del contrato dentro del término de cuarenta y cinco (45) días
desde la fecha de adquisición y contendrá lo siguiente:
(1) El nombre y la dirección física y postal del sitio de negocios del
proveedor, de manera claramente distinguible;
(2) La persona o entidad que ofrecerá los servicios cubiertos en el
contrato;
(3) El honorario (precio total del contrato) y los términos bajo los cuales
se vende el contrato;
(4) Un detalle de los productos y servicios que se habrán de proveer así
como cualesquiera limitaciones, excepciones o exclusiones aplicables;
(5) Establecer en forma conspicua y destacada si aplica algún deducible, y
de aplicar, deberá indicar la cuantía del mismo;
(6) Si se tratare de un contrato de servicio sobre vehículos de motor,
revelar las condiciones bajo las cuales se permitirá el uso de
reemplazos de piezas no originales del manufacturero;
(7) En aquellos casos en que se requiera aprobación previa para poder
obtener los servicios, el contrato de servicio dispondrá en forma clara y
sencilla el procedimiento para obtener dicha aprobación y para
presentar una reclamación, incluyendo un número de teléfono libre de
cargos para servicio de reclamaciones;
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(8) Los términos, restricciones o condiciones aplicables a la transferencia
a o subcontratación de terceros para la ejecución de las prestaciones
de servicios a las que se obligó el proveedor en el contrato.
Disponiéndose que no se permitirá cargo alguno por la transferencia
del contrato ni la subcontratación de terceros;
(9) Los términos, restricciones O condiciones sobre la terminación o
cancelación del contrato, bien sea por el tenedor del contrato O por el
proveedor. En este último caso, el proveedor deberá enviar por correo
un aviso escrito al tenedor de contrato con no menos de quince (15)
días de antelación a la fecha de la cancelación del contrato de servicio.
Dicho aviso deberá establecer la fecha de vigencia de la cancelación y
la razón para la misma;
(10) Una cláusula sobre la cancelación inmediata del contrato de
servicios en casos de representaciones falsas o fraudulentas, que sean
materiales para la emisión del contrato, o que hubiesen causado que el
proveedor de buena fe no hubiera expedido el contrato de servicio de
habérsele puesto en conocimiento de los hechos verdaderos;
(11) Una cláusula que le permita al tenedor de contrato rescindir el
contrato de servicio dentro de un periodo no menor de diez (10) días
desde la entrega del contrato de servicio al tenedor de contrato o, si el
contrato de servicio fuere enviado por correo, dentro de un periodo no
menor de veinte (20) días desde la fecha de dicho envió, O dentro del
periodo más extenso contractualmente establecido. Esta cláusula
especificará que siempre que el tenedor de contrato ejerza tal derecho,
y no hubiere presentado alguna reclamación bajo el contrato de
servicio, el proveedor le reembolsará o acreditará al tenedor de
contrato el honorario completo correspondiente al contrato de servicio.
Del proveedor no hacer efectivo el reembolso O crédito del honorario
dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el tenedor
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devuelva el contrato de servicio al proveedor, el proveedor vendrá
obligado a pagar además una penalidad de un diez por ciento (10%)
mensual sobre el referido honorario, que se adicionará al reembolso o
crédito del honorario;
(12) Las obligaciones o deberes atribuibles al tenedor del contrato de
servicios, tales como, cualquier obligación consistente en la protección
del bien contra daños y dar mantenimiento y servicio al mismo; y
(13) Una expresión clara y precisa sobre si se excluye de la cubierta los
daños consecuentes O condiciones preexistentes y cuáles son dichos
daños y condiciones.