Regl. 8878, art. 12-9

- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8878, Art. 12-9

EN CONTRATOS DE SERVICIO (a) A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones hacia los tenedores de pólizas de contratos de servicios, todo Proveedor para poder tramitar negocios de contratos de servicios en Puerto Rico cumplirá con los mecanismos de garantía, de conformidad con los requisitos establecidos en el Artículo 21.260 del Código. (b) Todo proveedor de contrato que utilice el método de póliza de reembolso para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones hacia los tenedores de contratos, deberá presentar anualmente ante el Comisionado un certificado de cubierta a ser presentado conjuntamente con la presentación de su estado financiero auditado, O los estados o información financiera certificada. Cuando la póliza de reembolso se emite para cubrir los negocios del proveedor en Puerto Rico y en otras jurisdicciones, la certificación de cubierta deberá declarar el detalle de las tarifas cargadas por el negocio en Puerto Rico. (c) Todo Proveedor que para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones hacia los tenedores de contratos utilice el método de reserva mantenida en un fideicomiso, de conformidad con el Artículo 21.260 del 11 Código de Seguro, deberá presentar anualmente, ante el Comisionado un informe de la situación económica del fideicomiso, conjuntamente con su estado financiero auditado, o los estados o información financiera certificada. El informe de situación económica del fideicomiso deberá incluir una relación trimestral de los depósitos y retiros y deberá estar certificado por el fiduciario a cargo de la administración del fideicomiso. (d) A tenor con las disposiciones del Artículo 21.260 del Código de Seguro, se considerará que la reserva mantenida bajo un fideicomiso no es adecuada, si la misma es menor que la mayor de las siguientes cantidades: (1) El producto de la razón de pérdidas que surja de los estados financieros presentados de conformidad al Artículo 10 de esta Regla, multiplicada por la suma de los depósitos realizados en el año anterior, según la información que surja del informe anual de situación económica del fideicomiso presentado de conformidad con el inciso C de este Artículo; O (2) La cantidad de los retiros no compensados realizados de conformidad con el Artículo 10 de esta Regla.
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