Regl. 3672, art. 2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 2

2.1 Junta La Junta de Calidad Ambiental, creada por la Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, Ley Sobre Política Pública Ambiental, según enmendada; igualmente su Presidente y Miembros Asociados y cualquier otro funcionario de dicha agencia, cuando ejerzan funciones dentro del marco de autoridad concedido por la Ley. 2.2 Junta de Gobierno Los Miembros Asociados y el Miembro Alterno de la Junta de Calidad Ambiental, actuando como cuerpo a base de los poderes que les 2 confiere la Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, Ley Sobre Política Pública Ambiental, según enmendada. 2.3 Panel Examinador Una o mas personas, nombradas por el Presidente de la Junta para representar a dicha agencia y dirigir sus vistas administrativas. En aquellos casos donde los miembros de la Junta de Gobierno decidan participar directamente en las vistas, uno O mas miembros de dicha Junta constituirán el Panel Examinador. 2.4 Parte Cualquier persona natural o jurídica 0 grupo con capacidad para comparecer ante la Junta. 2.5 Persona Cualquier persona natural o jurídica, asociación, sociedad, institución comercial o grupo de personas, cualquier agencia, departamento, junta, corporación pública de Gobierno, o cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o sus municipios. 2.6 Querellado Cualquier persona contra la cual la Junta inicia un procedimiento de naturaleza adversativa por violaciones a la legislacion o reglamentación ambiental. 3 2.7 Orden Documento expedido por 1a Junta de Gobierno o por su Presidente mediante el cual se le requiere a cualquier persona o fuente de contaminación que cese y desista de realizar cualquier acto detrimental al ambiente y/o que muestre causa por la cual no debe ser penalizado por violaciones a la Ley de Política Pública Ambiental o los reglamentos promulgados al amparo de la misma o que requiera tomar cualquier acción dentro de la autoridad conferida por la Ley de Política Pública Ambiental. 2.8 Interventor Aquella persona que no sea parte original en cualquier procedimiento adjudicativo que la Junta lleve a cabo y que 1e haya demostrado satisfactoriamente su capacidad jurídica o interés procesal, de forma tal que se le permita participar en el asunto o controversia. 2.9 Estipulación Documento mediante el cual las partes interesan poner fin a una controversia por acuerdo voluntario o mutuo. 2.10 Vista Administrativa Ventilación de cualquier procedimiento administrativo de naturaleza cuasi judicial, cuasi legislativa o investigativa que se realice en la Junta. 4 2.10.1 Vista Cuasi Legislativa Cualquier vista administrativa donde se propongan 0 se soliciten propuestas para enmendar, derogar 0 formular cualquier regla 0 reglamento dentro del marco de autoridad concedido por la Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, Ley sobre Política Público Ambiental, según enmendada. 2.10.2 Vista Cuasi Judicial Cualquier visto administrativa en la cual la Junto de Gobierno adjudique sobre una controversia entre partes. 2.10.3 Vista Investigativa Vista administrativa en la cual la Junta se informa sobre los hechos de cualquier asunto bajo su consideración.
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