Regl. 3672, art. 2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 2
2.1 Junta
La Junta de Calidad Ambiental, creada por la Ley Número 9 del 18 de
junio de 1970, Ley Sobre Política Pública Ambiental, según
enmendada; igualmente su Presidente y Miembros Asociados y cualquier
otro funcionario de dicha agencia, cuando ejerzan funciones dentro
del marco de autoridad concedido por la Ley.
2.2 Junta de Gobierno
Los Miembros Asociados y el Miembro Alterno de la Junta de Calidad
Ambiental, actuando como cuerpo a base de los poderes que les
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confiere la Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, Ley Sobre
Política Pública Ambiental, según enmendada.
2.3 Panel Examinador
Una o mas personas, nombradas por el Presidente de la Junta para
representar a dicha agencia y dirigir sus vistas administrativas.
En aquellos casos donde los miembros de la Junta de Gobierno
decidan participar directamente en las vistas, uno O mas miembros
de dicha Junta constituirán el Panel Examinador.
2.4 Parte
Cualquier persona natural o jurídica 0 grupo con capacidad
para comparecer ante la Junta.
2.5 Persona
Cualquier persona natural o jurídica, asociación, sociedad,
institución comercial o grupo de personas, cualquier
agencia, departamento, junta, corporación pública de Gobierno, o
cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, o sus municipios.
2.6 Querellado
Cualquier persona contra la cual la Junta inicia un procedimiento
de naturaleza adversativa por violaciones a la legislacion o
reglamentación ambiental.
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2.7 Orden
Documento expedido por 1a Junta de Gobierno o por su Presidente
mediante el cual se le requiere a cualquier persona o fuente de
contaminación que cese y desista de realizar cualquier acto
detrimental al ambiente y/o que muestre causa por la cual no debe
ser penalizado por violaciones a la Ley de Política Pública Ambiental
o los reglamentos promulgados al amparo de la misma o que requiera
tomar cualquier acción dentro de la autoridad conferida por la
Ley de Política Pública Ambiental.
2.8 Interventor
Aquella persona que no sea parte original en cualquier
procedimiento adjudicativo que la Junta lleve a cabo y que 1e haya
demostrado satisfactoriamente su capacidad jurídica o interés
procesal, de forma tal que se le permita participar en el asunto o
controversia.
2.9 Estipulación
Documento mediante el cual las partes interesan poner fin a una
controversia por acuerdo voluntario o mutuo.
2.10 Vista Administrativa
Ventilación de cualquier procedimiento administrativo de
naturaleza cuasi judicial, cuasi legislativa o investigativa que
se realice en la Junta.
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2.10.1 Vista Cuasi Legislativa
Cualquier vista administrativa donde se propongan 0 se soliciten
propuestas para enmendar, derogar 0 formular cualquier regla 0
reglamento dentro del marco de autoridad concedido por la Ley
Número 9 del 18 de junio de 1970, Ley sobre Política Público
Ambiental, según enmendada.
2.10.2 Vista Cuasi Judicial
Cualquier visto administrativa en la cual la Junto de Gobierno
adjudique sobre una controversia entre partes.
2.10.3 Vista Investigativa
Vista administrativa en la cual la Junta se informa sobre los
hechos de cualquier asunto bajo su consideración.