Regl. 3672, art. 21 dup2

Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.

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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 21 dup2

DE LA REAPERTURA DE LA VISTA 21.1 Moción para reabrir la vista. 21.1.1 Radicacion y contenido. (1) La radicación de una moción de reapertura de vista detendrá automáticamente todos los terminos especificados en la Ley y en estas Reglas hasta que la moción sea denegada o hasta que la vista reabierta haya concluído. (2) Para que una moción de reapertura de vista pueda ser considerada, salvo casos excepcionales, tendrá que 41 radicarse en la Oficina de Secretaría dentro de los veinte (20) días posteriores a la fecha en que el Panel Examinador de la vista por concluída. (3) E1 promovente tendrá que incluir en la moción, (i) los fundamentos específicos para solicitar el remedio; (ii) un señalamiento sobre la naturaleza, propósito y pertinencia de la evidencia aducida; ( (iii) prueba clara de que la evidencia no es acumulativa, y (iv) una demostración de justa causa por la que esta evidencia no fue presentada en la vista. 21.1.2 Contestación a la moción de reapertura de vista. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la moción de reapertura, cualquier parte en el procedimiento podrá radicar en 1a Oficina de Secretaría una contestación a la referida moción. 21.1.3 Disposición de la mocion de reapertura de vista. Pasado el termino de contestación, el Panel Examinador concederá o negará la moción 10 más pronto posible. De declararla con lugar, notificará a todas las partes, ya sea por correo o personalmente y señalará la fecha, hora y lugar para la reapertura de la vista. 42
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