Regl. 3672, art. 21 dup2
Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.
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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 21 dup2
DE LA REAPERTURA DE LA VISTA
21.1 Moción para reabrir la vista.
21.1.1 Radicacion y contenido.
(1) La radicación de una moción de reapertura de vista
detendrá automáticamente todos los terminos
especificados en la Ley y en estas Reglas hasta que la
moción sea denegada o hasta que la vista reabierta haya
concluído.
(2) Para que una moción de reapertura de vista pueda ser
considerada, salvo casos excepcionales, tendrá que
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radicarse en la Oficina de Secretaría dentro de los
veinte (20) días posteriores a la fecha en que el
Panel Examinador de la vista por concluída.
(3) E1 promovente tendrá que incluir en la moción,
(i) los fundamentos específicos para solicitar el remedio;
(ii) un señalamiento sobre la naturaleza, propósito y
pertinencia de la evidencia aducida;
( (iii) prueba clara de que la evidencia no es acumulativa, y
(iv) una demostración de justa causa por la que esta
evidencia no fue presentada en la vista.
21.1.2 Contestación a la moción de reapertura de vista.
Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la moción de
reapertura, cualquier parte en el procedimiento podrá radicar en
1a Oficina de Secretaría una contestación a la referida moción.
21.1.3 Disposición de la mocion de reapertura de vista.
Pasado el termino de contestación, el Panel Examinador
concederá o negará la moción 10 más pronto posible. De
declararla con lugar, notificará a todas las partes, ya sea por
correo o personalmente y señalará la fecha, hora y lugar para la
reapertura de la vista.
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