Regl. 3672, art. 22 dup2
Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.
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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 22 dup2
DE LAS RECOMENDACIONES
22.1 Recomendaciones aceleradas.
22.1.1 Recomendación acelerada a favor de parte
(1) E1 Panel Examinador podrá efectuar en cualquier momento,
a moción de parte o por iniciativa propia, una
recomendación acelerada a favor de alguna de las partes
en el procedimiento, si:
(i) no existe ninguna controversia sobre hechos materiales,
y
(ii) se desprende claramente que la parte debe de obtener
una adjudicación a SU favor como cuestión de derecho.
(2) Tal recomendación podrá efectuarse respecto a una
porción de los asuntos o todo el procedimiento.
22.1.2 Recomendación acelerada de desestimación.
(1) E1 Panel Examinador podrá recomendar, mediante moción
del querellado, que se desestime una acción por los
siguientes fundamentos:
(i) que el representante del Interés Público no
estableció un caso prima facie, o
(ii) que otras consideraciones demuestran claramente la
ausencia de un derecho a solicitar un remedio.
22.1.3 Disposicion de las recomendaciones aceleradas.
Cuando el Panel Examinador expide una recomendación acelerada a
favor de parte, o de desestimación, éstas habran de ser
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examinadas por la Junta de Gobierno, que podrá aceptarlas,
modificarlas 0 rechazarlas a la luz del análisis del 1 derecho
aplicable y de la prueba recogida en el récord.
22.2 Recomendación tradicional.
(1) Luego de concluída la vista, el Panel Examinador revisará y
evaluará el récord, incluyendo,
(i) cualquier proyecto de determinaciones de hechos,
conclusiones de derecho y recomendaciones presentadas por
las partes, y
(ii) cualquier alegato sometido por las partes.
(2) Luego de evaluar la totalidad del récord, el Panel Examinador
preparará una recomendación que someterá a la Junta de
Gobierno. Para estos propósitos, los miembros del Panel
Examinador que hayan presenciado la vista podrán ayudarse y
consultarse entre sí.
(3) Esta recomendación contendrá:
(i) un análisis y recuento de la prueba
(ii) determinaciones de todos los hechos pertinentes y
materiales,
(111) conclusiones sobre todas las cuestiones de derecho, y
(iv) una recomendación sobre la cuestión última y disposición
del caso.
(4) E1 Panel Examinador rendirá SU Informe de Recomendaciones a
la Junta de Gobierno dentro de un termino no mayor de
treinta (30) días de finalizado el caso ante 51, excepto
cuando medie justa causa o circunstancias extraordinarias
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que ameriten la concesión de un término mayor.