Regl. 3672, art. 22 dup2

Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.

Length: 366 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 22 dup2

DE LAS RECOMENDACIONES 22.1 Recomendaciones aceleradas. 22.1.1 Recomendación acelerada a favor de parte (1) E1 Panel Examinador podrá efectuar en cualquier momento, a moción de parte o por iniciativa propia, una recomendación acelerada a favor de alguna de las partes en el procedimiento, si: (i) no existe ninguna controversia sobre hechos materiales, y (ii) se desprende claramente que la parte debe de obtener una adjudicación a SU favor como cuestión de derecho. (2) Tal recomendación podrá efectuarse respecto a una porción de los asuntos o todo el procedimiento. 22.1.2 Recomendación acelerada de desestimación. (1) E1 Panel Examinador podrá recomendar, mediante moción del querellado, que se desestime una acción por los siguientes fundamentos: (i) que el representante del Interés Público no estableció un caso prima facie, o (ii) que otras consideraciones demuestran claramente la ausencia de un derecho a solicitar un remedio. 22.1.3 Disposicion de las recomendaciones aceleradas. Cuando el Panel Examinador expide una recomendación acelerada a favor de parte, o de desestimación, éstas habran de ser 43 examinadas por la Junta de Gobierno, que podrá aceptarlas, modificarlas 0 rechazarlas a la luz del análisis del 1 derecho aplicable y de la prueba recogida en el récord. 22.2 Recomendación tradicional. (1) Luego de concluída la vista, el Panel Examinador revisará y evaluará el récord, incluyendo, (i) cualquier proyecto de determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y recomendaciones presentadas por las partes, y (ii) cualquier alegato sometido por las partes. (2) Luego de evaluar la totalidad del récord, el Panel Examinador preparará una recomendación que someterá a la Junta de Gobierno. Para estos propósitos, los miembros del Panel Examinador que hayan presenciado la vista podrán ayudarse y consultarse entre sí. (3) Esta recomendación contendrá: (i) un análisis y recuento de la prueba (ii) determinaciones de todos los hechos pertinentes y materiales, (111) conclusiones sobre todas las cuestiones de derecho, y (iv) una recomendación sobre la cuestión última y disposición del caso. (4) E1 Panel Examinador rendirá SU Informe de Recomendaciones a la Junta de Gobierno dentro de un termino no mayor de treinta (30) días de finalizado el caso ante 51, excepto cuando medie justa causa o circunstancias extraordinarias 44 que ameriten la concesión de un término mayor.
Regl. 3672, art. 22 dup2: Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas. | Justis AI