Regl. 3672, art. 24 dup2

DEL COMPUTO Y EXTENSION DE LOS TERMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 24 dup2

24.1 Directrices para computar los términos. (1) Al computar cualquier período de tiempo establecido por estas Reglas, excepto que se provea 10 contrario, el día en el cual el período designado comienza a correr, no será incluído. (2) Sábados, domingos y días feriados no serán incluídos en los 45 términos, cuando sean de diez (10) días 0 menos. (3) Cuando un período establecido expira un sábado, domingo 0 día feriado, dicho periódo será extendido para incluir el próximo día laborable. 24.1.1 Envío de documentos por correo. (1) La entrega por correo de la querella habrá sido completada cuando la hoja de recibo que certifique que el documento llegó al destinatario, haya sido firmado. La entrega de cualquier otro alegación y documento se completo al depositarse en el correo. (2) Cuando una alegación 0 documento ha sido enviado por correo, se añadirán cinco (5) días al período permitido por estas Reglas para radicar una alegación responsiva 0 documento. 24.2 Extensión de los términos. (1) EI Panel Examinador podrá, si es apropiado, conceder una extensión de tiempo para la radicación de cualquier alegación, documento 0 moción, (i) mediante una moción expedito de una parte que demuestre justa causa para conceder la extensión y luego concluir que no existe perjuicio sustancial a las otras partes. (ii) por iniciativa propia del Panel Examinador. (2) Cuando se solicita la extensión del término mediante moción, ésta sólo podrá ser radicada luego de haber sido notificado a todas las otras partes. 46 (3) la moción de extensión deberá ser radicada antes de la fecha en que la alegación, documento U otra moción tenga que ser sometida.
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