Regl. 3672, art. 25 dup2

Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.

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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 25 dup2

DE LA VISTA CUASI LEGISLATIVA 25.1 Celebración. La Junta podrá celebrar vistas cuasi legislativas en todo caso de adopción, derogación o enmienda de una regla o reglamento sustantivo. El requisito de vista pública no aplicará en el proceso de aprobación de reglamentos internos de la Junta, 25.2 Notificación al público. (1) Cada procedimiento cuasi legislativo de reglamentación sujeto a estas Reglas comenzará con una publicación de una notificación de propuesta de Reglamentación en un diarlo de mayor circulación en Puerto Rico, según se dispone en los reglamentos correspondientes. (2) Se dará aviso al público a la celebración de las vistas cuasi legislativas de acuerdo a las disposiciones de los reglamentos correspondientes. En adición, la Junta podrá notificar directamente a cualquier persona o entidad con especial interés en el asunto. En dicho aviso se indicará la fecha, hora y lugar de las vistas y los asuntos a tratarse. (3) Independientemente del tipo de notificación realizada, ésta 47 deberá realizarse por lo menos con treinta (30) días de anticipación. (4) A más tardor, treinto (30) días antes del comienzo de los procedimientos, la Junta hará disponible al público una agenda de la vista y enviará una copia de la misma a todas las personas que soliciten comparecer. 25.2.1 Contenido de la notificación. Cada notificación contendrá: (1) Una notificación de la reglamentación propuesta. (2) Una declaración de la fecha y lugar en donde la vista habrá de comenzor; (3) Un señalamiento identificando el lugar donde el récord oficial de la vista cuasi legislativa estará localizado, las horas durante las cuales estará obierto para inspección pública y los documentos contenidos en el mismo al momento de la notificación. 25.3 Comparecencia: oral y escrita. Las partes interesadas podrán comparecer oralmente 0 por escrito, sin tener que notificar previamente sobre su comparecencia. El Panel Examinador podrá imponer un límite de tiempo a las ponencias orales. Salvo en circunstancias excepcionales, los deponentes sólo podrán ser interrogados por el Panel Examinador. A discreción del Panel Examinador se podrá conceder hasta un máximo de treinta (30) días calendarios a partir del comienzo de la vista para someter comentarios escritos. 48 25.4 Informe preliminar. A1 concluir las vistas cuasi legislativas, el Panel Examinador someterá a la Junta de Gobierno un informe preliminar con un resumen de la información y ponencias recibidas, y sus recomendaciones sobre el asunto objeto de las vista. Dicho informe se someterá a la Junta de Gobierno dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la conclusión de la vista. 25.5 Récord del proceso cuasi legislativo. (1) Un record sobre el proceso cuasi legislativo será establecido a más tardar cuando se proponga la reglamentacion que estará sujeta a estas Reglas. Contendrá: (i) Todos los documentos requeridos para la notificación. (ii) Todos los comentarios públicos recibidos oportunamente. (iii) Todo el material en el récord será propiamente organizado y será puesto a la disposición del público para ser inspeccionado durante horas de trabajo. Se harán los arregios necesarios para permitir que miembros del público copien los materiales del record sin ponerlos en peligro de perdida permanente. 25.6 Reglamentación final. Tan pronto como sea posible, luego de finalizada la vista cuando las fechas límites para comparecer por escrito o someter comentarios adicionales hayan expirado, la Junta expedirá una reglamentación final que será sometida al Departamento de Estado para su radicación. 49 Conjuntamente, la Junta notificará al público sobre la nueva reglamentación y mantendrá la totalidad del récord a la disposición del público para su examen y reproducción.
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