Regl. 3672, art. 25 dup2
Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.
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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 25 dup2
DE LA VISTA CUASI LEGISLATIVA
25.1 Celebración.
La Junta podrá celebrar vistas cuasi legislativas en todo caso de
adopción, derogación o enmienda de una regla o reglamento sustantivo.
El requisito de vista pública no aplicará en el proceso de aprobación
de reglamentos internos de la Junta,
25.2 Notificación al público.
(1) Cada procedimiento cuasi legislativo de reglamentación
sujeto a estas Reglas comenzará con una publicación de una
notificación de propuesta de Reglamentación en un diarlo de
mayor circulación en Puerto Rico, según se dispone en los
reglamentos correspondientes.
(2) Se dará aviso al público a la celebración de las vistas
cuasi legislativas de acuerdo a las disposiciones de los
reglamentos correspondientes. En adición, la Junta podrá
notificar directamente a cualquier persona o entidad con
especial interés en el asunto. En dicho aviso se indicará
la fecha, hora y lugar de las vistas y los asuntos a
tratarse.
(3) Independientemente del tipo de notificación realizada, ésta
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deberá realizarse por lo menos con treinta (30) días de
anticipación.
(4)
A más tardor, treinto (30) días antes del comienzo de los
procedimientos, la Junta hará disponible al público una
agenda de la vista y enviará una copia de la misma a todas
las personas que soliciten comparecer.
25.2.1 Contenido de la notificación.
Cada notificación contendrá:
(1) Una notificación de la reglamentación propuesta.
(2) Una declaración de la fecha y lugar en donde la vista
habrá de comenzor;
(3) Un señalamiento identificando el lugar donde el récord
oficial de la vista cuasi legislativa estará
localizado, las horas durante las cuales estará
obierto para inspección pública y los documentos
contenidos en el mismo al momento de la notificación.
25.3 Comparecencia: oral y escrita.
Las partes interesadas podrán comparecer oralmente 0 por escrito,
sin tener que notificar previamente sobre su comparecencia. El
Panel Examinador podrá imponer un límite de tiempo a las ponencias
orales. Salvo en circunstancias excepcionales, los deponentes sólo
podrán ser interrogados por el Panel Examinador. A discreción del
Panel Examinador se podrá conceder hasta un máximo de treinta (30)
días calendarios a partir del comienzo de la vista para someter
comentarios escritos.
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25.4 Informe preliminar.
A1 concluir las vistas cuasi legislativas, el Panel Examinador
someterá a la Junta de Gobierno un informe preliminar con un resumen
de la información y ponencias recibidas, y sus recomendaciones sobre
el asunto objeto de las vista. Dicho informe se someterá a la Junta
de Gobierno dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la
conclusión de la vista.
25.5 Récord del proceso cuasi legislativo.
(1) Un record sobre el proceso cuasi legislativo será establecido
a más tardar cuando se proponga la reglamentacion que estará
sujeta a estas Reglas. Contendrá:
(i) Todos los documentos requeridos para la notificación.
(ii) Todos los comentarios públicos recibidos oportunamente.
(iii) Todo el material en el récord será propiamente organizado y
será puesto a la disposición del público para ser
inspeccionado durante horas de trabajo. Se harán los
arregios necesarios para permitir que miembros del público
copien los materiales del record sin ponerlos en peligro de
perdida permanente.
25.6 Reglamentación final.
Tan pronto como sea posible, luego de finalizada la vista cuando las
fechas límites para comparecer por escrito o someter comentarios
adicionales hayan expirado, la Junta expedirá una reglamentación final
que será sometida al Departamento de Estado para su radicación.
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Conjuntamente, la Junta notificará al público sobre la nueva
reglamentación y mantendrá la totalidad del récord a la disposición
del público para su examen y reproducción.