Regl. 3672, art. 26 dup2
Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.
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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 26 dup2
DE LA VISTA INVESTIGATIVA
26.1 Celebración.
La Junta podrá celebrar vistas investigativas en cualquier
circunstancia que estime conveniente con el propósito de obtener
información sobre alguna materia de su competencia o indagar sobre un
asunto que esta circunscrito a su esfera de acción. Para tal
proposito se designará un Panel Examinador que dirigirá 1a vista
investigativa de acuerdo a la regla 4.3.
26.2 Notificación al público.
Se dará aviso al público de la celebración de una vista investigativa
mediante la publicación de avisos en los diarios de mayor circulación
en Puerto Rico y de acuerdo a las disposiciones de los reglamentos
correspondientes. En adición, 1 la Junta podrá notificar directamente a
cualquier persona O entidad con especial interés en el asunto. En
dicho asunto se indicará la fecha, hora, lugar de la vista y los
asuntos a tratarse.
26.3 Comparecencia: oral o escrita.
Las partes interesadas podrán comparecer oralmente o por escrito y el
Panel Examinador podrá imponer un límite de tiempo a las ponencias
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orales. Los deponentes podrán ser interrogados únicamente por el
Panel Examinador. A discreción de éste, se podrá conceder hasta un
máximo de treinto (30) días calendarios para someter comentarios
escritos.
26.4 Representante del Interés Público.
La Junta podrá designar a un representante del Interés Público pero
sus funciones se limitarán a aquellas que sean cónsonas con el
caracter investigativo de la vista.
26.5 Contrainterrogatorio.
Salvo en circunstancias excepcionales, el Panel Examinador será el
que efectuará los contrainterrogatorios a las personas que asistan
a deponer en las vistas investigativas.
26.6 Informe preliminar.
AI concluir las vistas investigativas, el Panel Examinador someteró
a la Junta de Gobierno, un informe preliminar con un resumen de la
información, comentarios recibidos y sus recomendaciones sobre el
asunto objeto de la vista. Dicho informe se someterá a la Junta de
Goblerno dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la
celebración de la vista.
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