Regl. 3672, art. 26 dup2

Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.

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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 26 dup2

DE LA VISTA INVESTIGATIVA 26.1 Celebración. La Junta podrá celebrar vistas investigativas en cualquier circunstancia que estime conveniente con el propósito de obtener información sobre alguna materia de su competencia o indagar sobre un asunto que esta circunscrito a su esfera de acción. Para tal proposito se designará un Panel Examinador que dirigirá 1a vista investigativa de acuerdo a la regla 4.3. 26.2 Notificación al público. Se dará aviso al público de la celebración de una vista investigativa mediante la publicación de avisos en los diarios de mayor circulación en Puerto Rico y de acuerdo a las disposiciones de los reglamentos correspondientes. En adición, 1 la Junta podrá notificar directamente a cualquier persona O entidad con especial interés en el asunto. En dicho asunto se indicará la fecha, hora, lugar de la vista y los asuntos a tratarse. 26.3 Comparecencia: oral o escrita. Las partes interesadas podrán comparecer oralmente o por escrito y el Panel Examinador podrá imponer un límite de tiempo a las ponencias 50 orales. Los deponentes podrán ser interrogados únicamente por el Panel Examinador. A discreción de éste, se podrá conceder hasta un máximo de treinto (30) días calendarios para someter comentarios escritos. 26.4 Representante del Interés Público. La Junta podrá designar a un representante del Interés Público pero sus funciones se limitarán a aquellas que sean cónsonas con el caracter investigativo de la vista. 26.5 Contrainterrogatorio. Salvo en circunstancias excepcionales, el Panel Examinador será el que efectuará los contrainterrogatorios a las personas que asistan a deponer en las vistas investigativas. 26.6 Informe preliminar. AI concluir las vistas investigativas, el Panel Examinador someteró a la Junta de Gobierno, un informe preliminar con un resumen de la información, comentarios recibidos y sus recomendaciones sobre el asunto objeto de la vista. Dicho informe se someterá a la Junta de Goblerno dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la celebración de la vista. 51
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